La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones La Plata hizo lugar a una medida cautelar solicitada en conjunto por la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación y por la defensora pública oficial ante los Juzgados Federales de Lomas de Zamora Nº 1, Julia Emilia Coma y ordenó que el Servicio Penitenciario Federal (SPF) se abstenga de alojar en celdas compartidas a personas detenidas con riesgo medio y alto de suicidio en la cárcel de Ezeiza.
La decisión fue adoptada el pasado 13 de agosto por los jueces César Álvarez y Carlos Alberto Vallefín y rige para el “Pabellón H” de la Unidad Residencial VI del Complejo Penitenciario Federal I (CPF I), destinado a las personas procesadas y condenadas con riesgo medio y alto de suicidio.
La defensora oficial fundamentó la procedencia de la medida cautelar en la existencia de un “peligro en la demora”, dada la situación de riesgo que se ha generado para los detenidos al no haberse realizado un análisis psiquiátrico y psicológico individual de cada uno de ellos con anterioridad a la implementación del alojamiento compartido. Los jueces de la Cámara aceptaron su argumento y establecieron que la limitación será efectiva hasta que se realicen esos informes y se determine que el alojamiento compartido no implicará un riesgo de vida para las personas privadas de libertad. Asimismo, en el fallo los jueces destacaron la “ostensible vulnerabilidad de la población destinataria” de la medida cautelar y establecieron que la población del mencionado pabellón debe retrotraerse a la cantidad que existía con anterioridad al 7 de diciembre de 2018, fecha a partir de la cual el SPF comenzó a alojar dos internos por celda en el pabellón, aumentando su población de 11 a 22 personas.
Con anterioridad al pronunciamiento de la Cámara Federal, la medida cautelar había sido desestimada por el juez de grado. Pero la defensa oficial apeló ese rechazo alegando que los informes médicos utilizados para tomar esa decisión no abordaban en forma minuciosa la situación particular de cada uno de los detenidos alojados en el Pabellón H y no se ajustaban a los criterios trazados por el “Protocolo para la evaluación del riesgo de alojamiento en celdas compartidas” del SPF. Ese documento formula objeciones para aplicar el encierro compartido a personas que registren nivel alto de riesgo de suicidio, e incluso para las catalogadas como de nivel medio.
El SPF categoriza los diferentes niveles de riesgo de suicidio de las personas detenidas mediante su “Programa de detección e intervención específica por niveles de riesgo de suicidio para personas privadas de la libertad”. Al aumentar la población en el mencionado pabellón, la autoridad penitenciaria incumplió esa reglamentación en cuanto a que no recomienda el alojamiento compartido de los presos de “riesgo alto”.
La resolución de la Sala II se basó también en un peritaje arquitectónico que evidenció las falencias materiales del sector y que la incorporación de camas dobles a celdas individuales implicaría una reducción del espacio disponible para cada privado de la libertad, “aumentando la sensación de hacinamiento”. Ese informe concluye que “resultan inaceptables las condiciones en que se encuentran los internos alojados en el Pabellón H de la Unidad Residencial VI producto de la medida que dispuso el alojamiento de dos internos por celda.”
La cautelar solicitada por la defensa pública se enmarca en una acción colectiva de habeas corpus promovida en octubre de 2018, que tramita ante el Juzgado Federal Nº 1 de Lomas de Zamora y que se interpuso en favor de todas las personas que se alojan en el CPF I cuyas condiciones de detención se han visto agravadas a partir de la instalación de camas dobles a las celdas individuales de algunos pabellones de ese establecimiento.
Para acceder al fallo completo, haga click en el siguiente vínculo: https://www.mpd.gov.ar/pdf/prensa/fallo%20(3).pdf