Tras nueve años de reclamos, el pasado 6 de junio la Comunidad Colla Queyunp de la provincia de Mendoza logró ser inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (ReNaCI) del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI). En razón del excesivo tiempo transcurrido sin obtener el pronunciamiento del Estado, los integrantes de la comunidad debieron presentar un amparo por mora con el patrocinio letrado de Alejo Amuchástegui, defensor público coadyuvante ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de esa provincia.
La inscripción reciente fue ordenada en una resolución emitida el 10 de octubre de 2018 por el juez federal Juan Carlos Nacul, quien emplazó al Estado Nacional, a través del INAI, a que en veinte días hábiles judiciales dicte el acto administrativo correspondiente. El reclamo de inscripción en el ReNaCI lo encabezó Isidro Figueroa, cacique instituido por los hermanos de su comunidad, quien a lo largo de los años que duró el trámite llevó adelante la compilación de la documental requerida para la registración y mantuvo reuniones con autoridades del Registro y con los integrantes del Consejo de Participación Indígena de la provincia. También viajó a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en varias oportunidades para lograr su cometido, frente a las sucesivas interrupciones en la comunicación con el INAI.
En su actuación, a partir de 2017, la defensa publica mantuvo contactos con el INAI y libró oficios para requerir información sobre el estado del expediente y los motivos de la demora. Pero, ante la falta de respuesta y al verse vencidos los plazos para lograr la inscripción, la defensa oficial presentó un amparo por mora contra el Estado que dio lugar a la citada resolución del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza.
Ante la presentación del amparo, el INAI, que funciona en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, argumentó que “no existe morosidad administrativa” y justificó la tardanza en que la comunidad “adscribe a un pueblo indígena sin antecedentes de inscripción en la Provincia de Mendoza ni en el ReNaCI”. Según el Estado Nacional esa situación hizo que fuera necesario articular un proceso de consulta (concluido en agosto de 2017) con los espacios de organización y representación indígenas existentes en la provincia para la “evaluación de la procedencia de la inscripción y fundamentación de las objeciones.”
En contraposición a lo que sostuvo el representante del ministerio, el juez Nacul sostuvo que en el marco del planteo judicial no se evidenciaron “circunstancias que justifiquen la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de reconocimiento de personería jurídica e inscripción en el ReNaCI peticionada por la actora desde el año 2014.” En ese sentido, la decisión del juez fue ordenar “que la autoridad administrativa responsable despache el acto administrativo pertinente en el plazo de veinte días hábiles” desde la notificación de la sentencia.
Tras lograr la inscripción, la comunidad realizó un acto de agradecimiento a los integrantes de la dependencia del Ministerio Público de la Defensa que los acompañó en su reclamo.
Derechos de las comunidades indígenas
El derecho de las comunidades indígenas a su inscripción en el registro de personerías jurídicas tiene fundamento en el artículo 75 inc. 17 de la Constitución Nacional. Esta norma brinda reconocimiento a su preexistencia étnica y cultural, y consagra los derechos a la identidad, a una educación bilingüe e intercultural, a la personería jurídica, a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan, a la entrega de otras tierras aptas y suficientes para el desarrollo, y a la participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten.
Según la ley 23.302, sobre Política Indígena y apoyo a las Comunidades Aborígenes, la adquisición de la personería jurídica mediante la inscripción en el Registro Nacional permite a las comunidades indígenas acceder a la atención por parte del Estado “para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultural de la Nación, respetando sus propios valores y modalidades”. Ese apoyo estatal previsto en la ley consiste en “planes que permitan su acceso a la propiedad de la tierra y el fomento de su producción agropecuaria, forestal, minera, industrial o artesanal en cualquiera de sus especializaciones, la preservación de sus pautas culturales en los planes de enseñanza y la protección de la salud de sus integrantes”.
En el ámbito de la Defensoría General de la Nación (DGN) funciona el Programa sobre Diversidad Cultural que tiene como objetivo brindar patrocinio y asesoramiento jurídico a las distintas comunidades indígenas del país. A su vez, impulsa medidas que se orientan a garantizar un acceso a la justicia culturalmente adecuado, que tienda a remover los obstáculos estructurales, procesales y culturales que estas comunidades encuentran en su relación con la justicia. La DGN ha intervenido, a través del programa, tanto en cuestiones colectivas como la afectación al territorio y los recursos naturales, el derecho a la consulta y participación de los pueblos indígenas; como así también en situaciones específicas en las que se requirió la protección de la integridad física de uno o más miembros de comunidades indígenas. Para contactarse con el Programa, llamar al 4814-8411/8402 o escribir al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Comunidad Colla Queyunp
Los integrantes de la Comunidad Colla Queyunp, provenientes de las provincias de Jujuy y Salta, llegaron a Mendoza por motivos de trabajo y se ubicaron en las localidades de Junín y Rodeo del Medio. Allí conformaron sus familias sin olvidar su identidad, trasmitida de generación en generación, y realizan actividades como cultivo de la tierra, bordados, tejidos e intercambio de alimentos, entre otras. Su pretensión es obtener una tierra comunitaria para trabajarla de manera natural y sin contaminarla.
La comunidad se conformó el 27 de mayo de 2011 en una reunión que realizaron sus integrantes en la finca Catena del departamento de Junín, Mendoza. En esa ocasión eligieron su nombre, que refiere a su procedencia de las zonas de la quebrada (Que), del valle (Yun) y de la puna (P); también crearon una bandera propia, designaron a sus representantes y ungieron Isidro Figueroa como cacique con mandato vitalicio.