Hace 25 años, un 22 de agosto de 1994, la Convención Constituyente reunida en la ciudad de Santa Fe, aprobó la última reforma a nuestra Constitución Nacional. Las anteriores modificaciones al texto original de 1853 habían tenido lugar en 1860, 1866, 1898 y 1957.

La reforma constitucional de 1994 introdujo importantes modificaciones tanto en la parte dogmática cuanto en la parte orgánica de la Constitución. Así, se incorporaron los nuevos derechos y garantías (medioambientales, de usuarios y consumidores, etcétera), herramientas constitucionales para la salvaguarda de los derechos como la acción de amparo y el habeas corpus y, desde luego, se otorgó jerarquía constitucional a los tratados internacionales sobre derechos humanos.

En cuanto a las enmiendas de la parte orgánica, la incorporación del artículo 120 fue sin lugar a dudas uno de los avances más relevantes, pues a través de él se reconoció constitucionalmente la autonomía funcional y la autarquía financiera del Ministerio Público, como órgano bicéfalo cuyas cabezas serían el/la Procurador/a General de la Nación y el/la Defensor/a General de la Nación.

Esta incorporación permitió operar un verdadero cambio de paradigma en el interior de la defensa pública, perfeccionado cuatro años más tarde con la aprobación de la primera ley orgánica del Ministerio Público nº 24.946. Con la autonomía, los defensores —al pasar a integrar una estructura absolutamente separada en lo funcional y en lo presupuestario de la de los jueces y los fiscales— pudieron enfocar su trabajo en el mejor beneficio de sus asistidos y asistidas, dejando cada vez más de cumplir el rol de meros “auxiliares de la justicia” para pasar a convertirse en un cuerpo calificado de abogados garantes del acceso a la justicia de los sectores más vulnerables de la sociedad y libres de cualquier interferencia ajena a su estructura.

El modelo escogido por el reformador constituyente de 1994, que implicó reconocer que el Estado tiene la obligación de garantizar la defensa penal y el acceso a la justicia, sobre todo a favor de los grupos más desfavorecidos, se convirtió en un verdadero modelo a nivel mundial y local, al punto que distintos países optaron en los años subsiguientes por dotar de jerarquía constitucional a las defensorías públicas, reconociendo al mismo tiempo su independencia institucional, funcional y financiera. Además, varias provincias —en muchos casos a pesar del texto de sus propias constitucionales locales— iniciaron procesos para conseguir la autonomía de las defensorías públicas que al día de hoy continúa en pleno avance.

En el plano regional, la OEA —a instancias de la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF)— ha reconocido en diversas resoluciones dictadas desde el año 2011, la importancia de que los Estados fortalezcan la autonomía funcional, institucional y financiera de las defensorías públicas, y que aquellos que carecen de instituciones de defensa pública las creen siguiendo dichos lineamientos, en el entendimiento de que los defensores oficiales son verdaderos garantes del acceso a la justicia de los grupos más vulnerables. Dichas resoluciones han destacado, entre otras cuestiones, el rol primordial de los defensores públicos oficiales como salvaguarda contra la tortura y otros tratos inhumanos a personas privadas de libertad (VER INFOGRAFÍA).

El Ministerio Público de la Defensa de la Nación celebra el 25º aniversario de su incorporación en la Constitución Nacional y el consecuente reconocimiento de su autonomía, expresando asimismo su renovado compromiso de seguir trabajando para que cada vez más provincias y estados de la región —tomando como guía el modelo federal argentino— puedan contar con defensorías públicas absolutamente autónomas, idealmente reguladas en sus constituciones, lo cual resulta un paso necesario para la provisión de servicios cada vez más cualificados, eficaces y al servicio de los más vulnerables.