Hoy, 18 de julio, se celebra el Día Internacional de Nelson Mandela, en recuerdo del nacimiento del ex presidente sudafricano, defensor de los derechos humanos y la igualdad, que pasó 27 años preso por luchar contra el apartheid.

En 2015 Naciones Unidas actualizó las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos y las denominó Reglas Mandela, en homenaje al líder pacifista.

Desde la Defensoría General de la Nación (DGN), y a la luz de los hechos de público conocimiento sobre sobrepoblación, maltrato y tortura en cárceles argentinas, se sostiene más que nunca la importancia de hacer realidad estas Reglas, en cuanto estándares mínimos para el trato humano de las personas privadas de la libertad.

Desde su aprobación por la Asamblea General de la ONU, la DGN ha fomentado su difusión y aplicación en el ámbito del trabajo cotidiano de la defensa pública, y es una herramienta a la que acuden en forma permanente los defensores y las defensoras públicos/as y los/as funcionarios/as de la DGN como argumento en defensa y protección de las personas privadas de libertad. Además, la Defensoría General llevó adelante una campaña de difusión durante 2016 junto a la Procuración Penitenciaria de la Nación, para sensibilizar a la sociedad en general sobre su importancia.

Entre otras cuestiones, estas Reglas sostienen que la protección de la sociedad contra el delito y la reducción de la reincidencia sólo pueden lograrse con una adecuada reinserción de la persona en la sociedad tras su puesta en libertad. Enuncian una serie de principios fundamentales, que incluyen el respeto a la dignidad humana y la prohibición inderogable de la tortura y cualquier trato cruel, inhumano o degradante.

Proponen la investigación de todas las muertes bajo custodia, la protección y cuidados especiales de los grupos vulnerables, la necesaria independencia del personal médico, restricciones sobre las medidas disciplinarias, una regulación más precisa respecto a los registros personales, así como cuestiones relativas a las condiciones de habitabilidad, trabajo, educación, deporte y contacto con el mundo exterior.

El 28 de noviembre de 2018 la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al resolver sobre medidas provisionales respecto de Brasil sobre Asunto del Complejo Penitenciario de Curado, citó expresamente las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas (Reglas de Mandela), por ejemplo al afirmar que “los locales de alojamiento y especialmente los dormitorios, deberán cumplir todas las normas de higiene, particularmente en lo que respecta a las condiciones climáticas y, en concreto, al volumen de aire, la superficie mínima, la iluminación, la calefacción y la ventilación (Regla 13)”.

A diferencia de lo que podría pensarse, las Reglas Nelson Mandela son el producto de un proceso dinámico y, si bien se centran inmediatamente en las personas detenidas, lo cierto es que tales principios fueron pensados de modo que expandan las consecuencias positivas de su aplicación a la sociedad en su conjunto.

Aunque las Reglas no poseen carácter vinculante para los Estados, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al resolver en el fallo Verbitsky de 2005, estableció que las detenciones deben respetar las pautas fijadas en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, porque conforman el estándar de trato digno que exige la Constitución Nacional.

Para acceder a las Reglas Mandela, ingrese al siguiente link: https://tinyurl.com/y4h9fn9c