La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) prohibió el ingreso de nuevas personas detenidas en el Complejo Penitenciario Federal II (CPF II - Marcos Paz) frente al fuerte aumento de la población en esa unidad dependiente del Servicio Penitenciario Federal (SPF). El fallo confirmó una medida cautelar de no innovar en el marco de un hábeas corpus colectivo y correctivo impulsado por la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación (DGN) en noviembre de 2018.
Ese planteo, que fue acompañado por la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN), intentaba impedir que se amplíe el cupo del establecimiento de modo intempestivo. La presentación se efectuó a partir de llamados telefónicos de personas alojadas en el CPF II que informaron a la Comisión acerca de que se agregaban camas cuchetas en celdas individuales y se habilitaban plazas para alojar detenidos en los espacios comunes destinados a otros usos como gimnasio y recreación. Esa ampliación del cupo luego fue confirmada también por el director de la unidad y verificada en visitas de monitoreo. En la misma línea, en el escrito presentado ahora ante Casación se destaca el hecho de que “el CPF II ha duplicado los pabellones 3 y 6 de la U[nidad] R[esidencial] V, y los pabellones 1, 2, 3 y 6 de la UR IV, además de haber habilitado como pabellón colectivo el gimnasio de la UR V”.
La prohibición de nuevos ingresos, que surgió el pasado 28 de junio del voto favorable de los vocales Ángela Ledesma y Alejandro Slokar, y en disidencia del presidente del Tribunal Guillermo Yacobucci, regirá hasta tanto una pericia establezca el cupo del establecimiento en relación a su capacidad de alojamiento. En consecuencia, a partir de ello el SPF deberá readecuar de manera urgente la cantidad de personas allí detenidas. Así también se dispuso que el SPF debe adoptar, en el plazo de 120 días, las medidas necesarias para la reubicación de las personas alojadas en las celdas con camas adicionales y el gimnasio del CPF II.
Entre los argumentos del fallo se destaca que Slokar y Ledesma atribuyeron la situación observada en la cárcel de Marcos Paz a “una dinámica de gran encierro […] en donde más de la mitad de los presos no están condenados sino en prisión preventiva”. Además, calificaron a esa cárcel como “’depósito humano’ o incluso ‘vertedero’, que se gestiona con una lógica de población enemiga”. Los jueces también cuestionaron al punitivismo que “convierten a las cárceles federales en un ámbito incapaz de favorecer procesos de reinserción y de garantizar, en consecuencia, la seguridad de todos los ciudadanos”.
Los magistrados coincidieron con los argumentos expuestos por la Comisión de Cárceles de la DGN al interponer el recurso de casación en cuanto a que las medidas adoptadas en el CPF II “contradice a todas luces la Regla 12 de las Reglas Mandela, que estipula que ‘Cuando los dormitorios sean celdas o cuartos individuales, cada uno de estos será ocupado por un solo recluso”. En el planteo, se argumentó que la situación evidenciada agravó el problema de sobrepoblación y afectó al derecho a un trato digno y humanitario de las personas que se encuentran allí privadas de su libertad.
También en el fallo se citaron criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos según los cuales el hacinamiento constituye una violación al derecho a la integridad personal y obstaculiza el normal desempeño de las funciones esenciales en los centros penitenciarios; y que establecen el deber del Estado de garantizar condiciones de detención dignas tales como el adecuado acceso al agua potable, la alimentación de buena calidad, la atención médica, la educación, el trabajo y la recreación; entre otras.