El Día Internacional del Orgullo LGBTI se celebra el 28 de junio de cada año. Para la fecha se realizan en todo el mundo actividades para luchar por los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex, en conmemoración de los acontecimientos producidos en 1969 en el pub Stonewall de Nueva York, donde el público LGBTI que asistía al lugar se enfrentó a las fuerzas policiales en respuesta a la violencia y a los abusos sistemáticamente sufridos.
Desde la Defensoría General de la Nación (DGN), a través de la Comisión sobre Temáticas de Género, se elaboran estrategias de intervención de la defensa pública de las personas afectadas por toda forma de violencia o discriminación por razones de género, en particular mujeres y personas LGBTI. Además, brinda asesoramiento y patrocinio jurídico gratuito a víctimas de violencia de género en materia no penal, y lleva adelante actividades de difusión de información sobre los derechos de las mujeres y los colectivos LGBTI.
Como parte de esas estrategias de intervención, la DGN realiza contribuciones a diversos organismos internacionales de protección de derechos humanos, entre los que se encuentra el aporte realizado al proceso de elaboración de la Opinión Consultiva 24 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en donde se establecen obligaciones estatales en relación con el cambio de nombre, la identidad de género y los derechos derivados de los vínculos entre parejas del mismo sexo. Tomando como punto de partida los Principios de Yogyakarta, se señala la imposibilidad de “justificar la distribución y/o protección desigual de derechos entre parejas conformadas por personas de igual sexo y parejas conformadas por personas de distinto sexo. Esta distinción no persigue objetivos legítimos, sino que responde a una serie de estereotipos y prejuicios sobre las relaciones sociales, afectivas y sexuales entre personas del mismo sexo, que devalúan a este tipo de relaciones respecto de aquellas conformadas por personas de distinto sexo. Tal situación impone el deber de igualar a aquellos colectivos que han sido víctimas de discriminación, e incluso el deber de repararlos a través de medidas de acciones positivas”.
En el mismo documento, se remarca la necesidad de que desde la Corte IDH se establezca un piso mínimo de estándares a nivel regional en lo que se refiere a la “identidad de género” como un componente central del libre desarrollo de la personalidad. Al respecto, se hace referencia a que “el Estado no puede desplazar la soberanía personal para determinar quién se es (…) Tampoco puede privilegiar una asignación de sexo/género y de nombre primigenia, en la que la persona no ha participado ni ha sido oída, por sobre aquella que es requerida por la propia persona de conformidad con su vivencia interna e individual del género”.
En esta fecha, la DGN reafirma su compromiso de incorporar la perspectiva de género y diversidad sexual en el desarrollo de las estrategias de la defensa pública, y detectar y erradicar prácticas discriminatorias y estereotipos que operan como obstáculos para el efectivo acceso a la justicia.