La defensora general de la Nación, Stella Maris Martínez, aprobó el pasado 19 de junio, un Protocolo de actuación para la prevención y la intervención en casos de discriminación por motivos de género, para todo el personal que integra el Ministerio Público de la Defensa (MPD). También modificó el Régimen Jurídico del MPD y dispuso que magistrados/as, funcionarios/as y empleados/as en ejercicio de sus funciones deberá actuar de manera respetuosa y sin discriminación alguna con los/as demás integrantes del MPD, y con las y los integrantes del sistema de administración de justicia; así como también con sus asistidos/as y familiares.

En la resolución se destacan, entre otros puntos, el principio rector de la no revictimización y resguardos para evitarla; la incorporación de una licencia por violencia de género; y se incorporan medidas de protección.

El Protocolo tiene por objeto garantizar un ambiente libre de discriminación en el ámbito del MPD, promoviendo acciones de prevención, orientación, abordaje y erradicación de la discriminación por motivos de género. Incluye la adopción de espacios de orientación, asesoramiento, medidas preventivas y acciones de concientización sobre la problemática. Considera como hechos de discriminación por motivos de género aquellas acciones u omisiones que excluyan, degraden u ofendan a las personas en razón de su sexo, género, identidad o expresión de género u orientación sexual, y restrinjan, limiten o anulen el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos.

En la resolución, se incorpora una licencia con goce de haberes para víctimas de violencia de género. En este sentido, Stella Maris Martínez manifestó que “corresponde adecuar el Reglamento Interno a los escenarios posibles que puedan suscitarse, no solamente como consecuencia de esta nueva regulación, sino a fin de abarcar situaciones que hasta el momento no se encontraban expresamente previstas, como es el caso de la justificación de inasistencias en casos de violencia de género”. En efecto, en los casos en que la persona sufra violencia de género y deba ausentarse por tal motivo, ya sea en toda la jornada laboral o en parte de ella, podrá justificar su inasistencia hasta un máximo de 10 días, en forma continua o discontinua, prorrogable, cuando mediaren circunstancias excepcionales

Entre otras cuestiones, también se dispone que la persona que consulte o denuncie sea tratada con dignidad y se respete la confidencialidad; la no revictimización (evitar que la víctima reitere el relato de los hechos y exámenes médicos y psicológicos, entre otros puntos), y que se provea atención inmediata a la persona denunciante, evitando someterla a demoras o derivaciones inconducentes o innecesarias. A fin de asegurar una implementación eficaz de estos criterios rectores, se incorporan ajustes específicos al trámite disciplinario para estos casos, de modo de contar con mecanismos institucionales tendientes a garantizar un procedimiento justo, libre de discriminación y estereotipos de género.

Respecto a las medidas de protección, el Protocolo especifica que la autoridad de aplicación evaluará la situación de riesgo y podrá adoptar las medidas que resulten necesarias, en favor de la persona denunciante y de los/as testigos/as ofrecidos en la investigación, para hacer cesar la situación de discriminación denunciada, evitar represalias como consecuencia de la denuncia y garantizar el normal desarrollo del procedimiento. Estas medidas podrán regir antes, durante, o con posterioridad a la tramitación del procedimiento disciplinario. También, manifiesta que la denunciante deberá ser escuchada durante la investigación, siempre que así lo requiera, y que su opinión deberá ser tenida en cuenta, podrá ofrecer y controlar prueba, recibir información sobre el estado del procedimiento, y presentarse con patrocinio jurídico cuando así lo solicite.

El protocolo, además de prever la adopción de medidas de prevención de la discriminación por motivos de género, crea un registro que permitirá contar con información para reorientar los esfuerzos institucionales para garantizar espacios libres de violencia y discriminación, y un mecanismo específico para la presentación de las denuncias y tramitación de los procesos disciplinarios, en consonancia con lo dispuesto por la ley nº 26.485, de protección integral contra la violencia de género. De esta forma, se receptan en el organismo los lineamientos internacionales y nacionales en la materia.

Una de las principales preocupaciones en las que trabaja desde sus comienzos la actual gestión de la DGN ha sido incorporar la perspectiva de género en la labor que realiza el personal del organismo, tanto en las prácticas internas como al servicio que se presta. Por ello, desde el año 2009, fecha en que se creó el seminario “Las mujeres frente al derecho”, se dispuso que todos los integrantes del organismo deban capacitarse en materia de género, derechos humanos de las mujeres y diversidad sexual.

Para acceder al Protocolo ingresar a https://www.mpd.gov.ar/pdf/comunicacion/Protocolo.pdf.


El documento anexo con las Reformas Reglamentarias se puede ver en https://www.mpd.gov.ar/pdf/comunicacion/ANEXODEREFORMASREGLAMENTARIASALRJMPD.pdf