Con la firma de los integrantes de la XLIX Reunión de Ministros de Justicia del Mercosur (RMJ), realizada el 31 de mayo pasado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedó rubricada una carta compromiso destinada a implementar un sistema de visitas virtuales internacionales (VVI) entre personas privadas de su libertad y sus familiares radicados en otro Estado Parte o Asociado del Mercosur. La otra parte firmante del documento, la XXVIII Reunión Especializada de Defensores Públicos Oficiales del Mercosur (REDPO), ya había hecho lo propio el 17 del mismo mes.
La carta establece que “las nuevas tecnologías dan lugar a alternativas tendientes a la defensa de los derechos fundamentales de los individuos en consonancia con la Regla de Brasilia 95, la cual destaca el aprovechamiento de las posibilidades que ofrezca el progreso técnico para mejorar las condiciones de acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad”. En esa línea, el documento define a las VVI como entrevistas realizadas a través del uso de sistemas de videoconferencia con el fin de “facilitar el contacto entre las personas privadas de su libertad y sus familiares o amigos radicados en otro Estado Parte o Asociado del Mercosur como alternativa ante situaciones que imposibiliten efectivizar el derecho a la visita (dificultades financieras o de salud relativas al desplazamiento de los familiares o de otra índole)”.
La implementación de las VVI -que se desarrollarán como entrevistas individuales, privadas y confidenciales- considera cuatro objetivos: contribuir a mantener los lazos afectivos de las personas privadas de libertad; favorecer el contacto de los padres con sus hijos, contribuyendo a garantizar el derecho de las niñas, niños y adolescentes a crecer en contacto con sus padres; propender a la más eficaz prestación del servicio de la defensa pública a los habitantes del Mercosur; y asegurar debidamente el acceso a la justicia y su fortalecimiento, así como al cumplimiento de los demás fines comunitarios.
El rol central de la defensa pública oficial en el resguardo y protección de los derechos que garantizan el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral, en especial de quienes se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad, va de la mano con uno de los fundamentos del proyecto: las “Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad”, cuya finalidad -aclara el instrumento- es “garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, englobando el conjunto de políticas, medidas, facilidades y apoyos que permitan a dichas personas el pleno goce de los servicios del sistema judicial”. El documento toma nota, además, del Art. 37º de las “Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos” (ONU), que estipula que “los reclusos estarán autorizados para comunicarse periódicamente, bajo la debida vigilancia, con su familiar y con amigos de buena reputación, tanto por correspondencia como mediante visitas”.
Los firmantes del acuerdo se comprometieron a arbitrar los medios necesarios para la debida implementación de las visitas.