En mazo de 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció respecto de los alcances del supuesto legal para interrumpir el embarazo en casos de violación, a través del fallo “F.A..L. s/medida autosatisfactiva”.

A más de siete años de aquel fallo histórico, continúan existiendo casos como el de Lucía, una niña de 11 años que fue violada y a quien los médicos del Hospital del Este de Tucumán se negaban a practicarle la interrupción legal del embarazo. La práctica solo pudo llevarse a cabo gracias a la intervención de dos profesionales que no pertenecen al sistema público de salud.

En el Día Internacional por la Salud de las Mujeres, la Defensoría General de la Nación recuerda que, a través del fallo F.A.L., la Corte Suprema estableció que no es punible el aborto practicado sobre cualquier embarazo que sea consecuencia de una violación.

En este sentido, la Corte explicitó que las prácticas que demoran o impiden el acceso a los abortos permitidos, son ilegales y contrarían los estándares constitucionales e internacionales. Entre tales barreras ilegales, se refirió a la frecuente solicitud de una autorización judicial previa, a la exigencia de denuncia o elementos probatorios en casos de violación, a la intervención de más de un profesional de la salud, o la solicitud de consultas o dictámenes médicos o interdisciplinarios. En tal sentido, la Corte aclaró que ante el pedido de la mujer embarazada, debe intervenir un único médico diplomado y no cabe requerir autorización alguna.

Por otra parte, el fallo F.A.L. estableció que el Estado, como garante del sistema de salud pública, debe asegurar las condiciones necesarias para que los abortos no punibles se lleven a cabo de manera rápida, segura y accesible; y las autoridades nacionales y locales deben implementar y hacer operativos protocolos hospitalarios de atención de los abortos no punibles.

Aunque son varias las provincias que cuentan con protocolos de actuación, no todas esas regulaciones cumplen con los estándares fijados por la Corte Suprema. Esto constituye en sí mismo un gran obstáculo para que las mujeres puedan interrumpir la gestación en los casos permitidos.

La invocación de la objeción de conciencia ha generado dinámicas que comprometen la atención y el acceso al servicio. Se ha informado sobre servicios en los que la totalidad del personal se ha declarado como objetor. Esta situación, ya de por sí alarmante, adquiere dimensiones insólitas al advertir que ello ocurre en servicios del sistema público de salud.

Estas circunstancias ponen en evidencia la necesidad de desarrollar políticas públicas serias y consistentes con el fin de asegurar la prestación de servicios de salud que permitan acceder a abortos no punibles; políticas que deberían abarcar las pautas de contratación de personal de salud en el ámbito público y de garantías de prestación de servicios.

Con el dictado del fallo “F.A.L.”, la Corte dio un gran paso para garantizar el acceso a la interrupción del embarazo en los casos regulados legalmente. Es preciso seguir avanzando en esa línea, a fin de asegurar la vigencia de los derechos humanos de las mujeres y de cumplir con los mandatos internacionales asumidos en la materia, evitando así que el Estado incurra en responsabilidad internacional.