El 12 de abril pasado, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) hizo lugar al pedido de una madre quien inició una querella penal contra una proveedora de servicios de salud ante los incumplimientos reiterados de las atenciones que debe prestar a su hijo con discapacidad, que merecerían ser investigados como delitos penales. Dada la especial gravedad de los hechos denunciados y la extrema vulnerabilidad del niño, el caso contó con el patrocinio jurídico gratuito de la Defensoría General de la Nación (DGN).
En la sentencia de la CFCP se recogieron los argumentos de la querella de la DGN y se destacó que “en el presente caso se encuentra en juego la responsabilidad asumida por el Estado Nacional al ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad –que actualmente goza de jerarquía constitucional por ley 27.044- toda vez que […] debido al incumplimiento de la obra social, la persona con discapacidad vio dificultado y entorpecido el acceso a la salud”.
El caso
M. R. (sigla del nombre del niño) padece de una gravísima afección neurológica que pone en riesgo su vida permanente. En procura de que se garantice el derecho a la salud de su hijo, la madre promovió un amparo de salud contra Acción Social de la Universidad Nacional de Tucumán (ASUNT). Esa acción tuvo acogida favorable y culminó con una sentencia dictada el 16 de diciembre de 2009 por el Juzgado Federal N° 1 de Tucumán, luego confirmada luego por la Cámara Federal de Tucumán el 10 de junio de 2010, en la que se ordenó a ASUNT otorgar íntegramente la cobertura prevista en la Ley 24.901 (Sistema de Prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas discapacitadas), que autorice las prestaciones en el Instituto FLENI y los traslados por vía aérea del menor y un adulto desde su lugar de residencia hasta esa institución médica.
Sin embargo, aún tras el éxito de la acción de amparo, los responsables de ASUNT incurrieron en incumplimientos que llevaron a la madre del niño a querellarlos. En la causa penal la madre de J.M.R. tuvo la representación letrada de Manuel Eduardo Bonnin, titular de la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de San Miguel de Tucumán. Allí, el 22 de septiembre de 2017, el Juzgado Federal N° 2 de Tucumán desestimó la denuncia y ordenó su archivo. Bonnin recurrió esa decisión, a lo que adhirió el fiscal de Cámara con sus propios agravios, pero los jueces de la Cámara Federal de Tucumán el 15 de mayo de 2018 confirmaron la desestimación de la denuncia y el archivo las actuaciones que ordenó el juez de grado.
Frente a esa situación la demandante interpuso un recurso ante la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) y a partir de allí tomó intervención en la querella el Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico a Víctimas de Delitos, a cargo del defensor público coadyuvante Pablo Rovatti. Ahora, la Sala IV de la CFCP, integrada por los jueces Javier Carbajo, Mariano Borinsky y Gustavo Hornos, ordenó anular la resolución de la Cámara Federal de Tucumán y reenvió las actuaciones a la justicia federal tucumana para que, con la celeridad que el caso requiere, se dicte un nuevo pronunciamiento.
En su fallo los jueces calificaron de “sensible y acuciante” a la problemática de la “presunta desatención de la cobertura que los representantes de la Obra Social denunciados se encontrarían obligados a brindar al hijo discapacitado de la querellante.” Además, sostuvieron que “más que una simple obligación de abonar los importes que conlleve la atención de su dolencia, el presunto incumplimiento tardío, parcial o total de lo ordenado en el juicio de amparo podría tener consecuencias de singular repercusión toda vez que se encuentran en juego nada menos que el derecho a la salud y a la vida.”
Link para descargar el fallo: https://www.cij.gov.ar/scp/include/showFile.php?acc=showFAR&tipo=fallo&id=231925656&origen=SGU