El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén emitió ayer un fallo de especial trascendencia por su implicancia en la lucha contra la impunidad de los hechos de tortura. Los jueces Marcelo Grosso, Orlando Coscia y Alejandro Silva condenaron a catorce funcionarios del Servicio Penitenciario Federal por haber cometido el delito de imposición de torturas seguido de muerte al detenido Argentino Pelozo Iturri y por haber encubierto el crimen.

El hecho, cuyo juicio oral y público inició el 10 octubre de 2018 y contó con la querella de la Procuración Penitenciaria de la Nación, ocurrió en la mañana del 8 de abril de 2008. Un celador y personal de requisa, junto al jefe de seguridad interna del penal, infligieron las torturas que provocaron la muerte del interno. La aplicación de los tormentos ocurrió en el momento de retirarlo de una celda del Pabellón 10 de aislamiento de la ex Unidad 9 del Complejo Penitenciario de máxima seguridad que estaba ubicado en la ciudad de Neuquén. Los montos de las condenas impuestas van desde la prisión perpetua hasta los tres años y medio de prisión para los distintos agentes según su grado de responsabilidad en los hechos.

En la sentencia los jueces incluyeron una mención a la contribución que realiza la defensa pública en la tarea de lucha y prevención contra la tortura. El fallo señala que en contraposición a las visitas carcelarias protocolares de magistrados judiciales que sólo “firmaban el libro de visitas dejando constancia que allí habían estado”, a partir de “la creación de los juzgados de ejecución sumado a la mayor participación e interés demostrado, particularmente, por los Sres. defensores oficiales y la creación de la Comisión de Cárceles, que se comprometieron con el preso condenado […], generaron una concurrencia mayor a los lugares de detención, con acceso a las celdas, buzones y toda otra dependencia de las unidades que antes no eran recorridas, desconociendo en general el visitante protocolar, cómo vivía el preso.”

Las condenas
El celador Carlos Roberto Vergara y los siete integrantes del cuerpo de requisa de la Unidad fueron condenados a prisión perpetua por el delito de imposición de torturas seguidas de la muerte de la víctima.

Por el delito de omisión de evitar la comisión del delito de aplicación de torturas se condenó al ex director Héctor Oscar Ledesma a seis años y medio de prisión; al ex subdirector, José Roberto Sosa a seis años de prisión; y al ex jefe de seguridad interna y externa, Daniel Huemul, a siete años de prisión. Para el ex inspector de Región Gabriel Eduardo Grobli el Tribunal dispuso la pena de seis años de prisión por los delitos de encubrimiento doblemente agravado, por la gravedad del ilícito y por su condición de funcionario público, y omisión de denunciar.

Finalmente, también se impusieron penas de prisión e inhabilitación para ejercer su profesión contra el médico Juan Carlos Heredia y el enfermero Miguel Ángel Carrilao, que se desempeñaba en la unidad debido a la omisión de denunciar, doblemente calificado por la índole del delito ocultado y por tratarse de funcionarios públicos. El único absuelto fue el médico Mario Humberto Leyría.

Medidas reparatorias
El pronunciamiento del TOCF de Neuquén también resulta relevante por las medidas reparatorias que ordena llevar a cabo.

El Tribunal libró oficio al Registro Civil y Capacidad de las Personas local para que se rectifique la causa de muerte consignada en la partida de defunción de Argentino Pelozo Iturri y que figure “tortura seguida de muerte” y no “muerte súbita”, y también ordenó notificar la sentencia a los familiares de la víctima.

Por otra parte, le sugirió al Cuerpo Médico Forense de la Provincia de Neuquén que adopte los Protocolos de Minnesota y Estambul para las autopsias, exámenes médicos y toda otra actuación que tenga que ver con personas fallecidas o lesionadas en custodia estatal. Asimismo, ofició al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación para que garantice la presencia de personal médico y calificado para llevar a cabo exámenes periódicos a personas detenidas, según las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas; y al Cuerpo de Reconocimientos Médicos dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a los fines de que arbitren los medios necesarios para que pueda contarse en el interior del país con peritos oficiales para la Justicia Federal.

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