La violencia obstétrica es una modalidad particular de discriminación y de violencia de género que afecta de manera transversal al conjunto de las mujeres en el embarazo, el parto y el posparto. Las mujeres privadas de libertad, sin embargo, pueden sufrirla de una forma exacerbada, porque el encierro carcelario implica restricciones sustantivas para el goce de los derechos reconocidos y una mayor exposición a la violencia institucional.

En el informe “Parí como una condenada. Experiencias de violencia obstétrica de mujeres privadas de la libertad”, que hoy se da a conocer, la Defensoría General de la Nación, la Procuración Penitenciaria de la Nación, la Defensoría del Pueblo de la Nación y la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, indagan en las vivencias de las mujeres presas durante sus procesos reproductivos, y realizan recomendaciones para abordar las dificultades detectadas.

El estudio consistió en encuestas y entrevistas en unidades penitenciarias que alojan mujeres embarazadas o con hijos menores de cuatro años, a través de instrumentos de recolección de datos previamente diseñados.

El análisis muestra formas específicas de maltrato ejercidas por la institución penitenciaria y de salud, vinculadas de forma directa con la condición de mujer privada de su libertad y ratifica la necesidad de replantear la política criminal y penitenciaria actual respecto de las mujeres. La forma más extrema de violencia detectada, tanto obstétrica como institucional, puede encontrarse en la dimensión de vigilancia y seguridad. Es alarmante que en la actualidad se continúen aplicando medidas de sujeción sobre mujeres embarazadas, y más grave aún resulta su utilización durante los procesos de preparto y parto.

A modo de recomendaciones específicas, el informe subraya entre otras cosas, que debe capacitarse al personal judicial sobre la temática del parto respetado y garantizar el acceso a la justicia para las mujeres que son víctimas de violencia obstétrica; que el poder ejecutivo debe implementar políticas públicas que garanticen el acceso a los derechos reproductivos de las mujeres detenidas; que el Ministerio de Salud debe habilitar mecanismos para la recepción de denuncias por hechos de violencia obstétrica, así como impartir, dentro de los servicios penitenciarios, cursos de preparto a todas las mujeres; y que los servicios penitenciarios deben disponer de guardias obstétricas y pediátricas activas, y erradicar el uso de medidas de sujeción e inmovilización en mujeres próximas a dar a luz o que hayan dado a luz recientemente.

Finalmente, el informe señala que es necesario “acentuar los esfuerzos del Poder Judicial, así como también de los servicios penitenciarios, para garantizar el acceso de todas las mujeres en conflicto con la ley penal a medidas alternativas a la detención o, en su defecto, a formas de detención morigeradas tales como el arresto domiciliario” (…) “En el caso de la detención domiciliaria, esto implica tanto la aplicación del instituto a las mujeres embarazadas o con hijos/as pequeños, como la garantía de sus necesidades básicas de alimentación, trabajo, salud y educación”.

Algunos datos
La gran mayoría de las mujeres encuestadas (94%), inició el trabajo de preparto en la unidad penitenciaria, y buena parte de ellas –casi el 76%- específicamente en su pabellón de alojamiento.

El horario nocturno es identificado como un punto crítico para la atención de salud no sólo al momento del trabajo parto, sino también en relación con la atención médica de los/as niños/as que conviven con sus madres en prisión. Por otra parte, el 30% de las mujeres encuestadas en este estudio indicó haber sido atendida por un/a médico/a de una especialidad distinta a la obstetricia.

El 85% de las mujeres encuestadas manifestó haber experimentado durante el trabajo de parto realizado en el penal algún tipo de maltrato verbal de parte del personal penitenciario.

De los relatos recabados se puede advertir la presencia de una multiplicidad de intermediarios que burocratizan y, por ende, retardan la salida de las mujeres al hospital: personal de requisa, médicos/as, área de judiciales, entre otros.

A ello debe sumarse la espera del móvil de traslado, que no siempre está disponible o no se encuentra en buen estado de mantenimiento. En el 15% de los casos las mujeres entrevistadas manifestaron que transcurrió entre media hora y una hora desde que se observó la necesidad de trasladarla al hospital hasta llegar al centro de salud, y en el 9% de los casos este período duró entre una y dos horas.

Si bien un 72,7% de las mujeres informaron que fueron conducidas a los hospitales en ambulancia, debe advertirse que el 18% mencionó que fueron transportadas en un camión de traslado y en el 6% de los casos restantes fueron trasladadas en otros móviles (como un patrullero o colectivo de visitas).

En casi la totalidad de los casos abordados en este estudio (97%), las mujeres fueron acompañadas por personal de seguridad y en el 54,5% fueron trasladadas con alguna medida de sujeción (18 de las 33 mujeres entrevistadas), ya sean esposas o “pateras” (esposas en las extremidades inferiores). Todas las mujeres de este último subgrupo estaban alojadas en la Unidad 33 de Los Hornos, provincia de Buenos Aires.

Si bien el derecho a estar acompañada por una persona de confianza debe ser garantizado sin discriminación, no es usual que se informe a las mujeres detenidas sobre esa posibilidad. Gran parte de las encuestadas no sabía que podía requerirlo. Y en el universo de aquellas que solicitaron acompañante (33,3%), en dos tercios de los casos su pedido fue rechazado (63,7%).

Por otro lado, en el 42,4% de los casos las mujeres refirieron no haber tenido privacidad; en el 75,8% de los casos se refirió la presencia de personal penitenciario. Los estándares internacionales indican que las medidas de seguridad deberían ser conducentes, razonables y lo menos restrictivas posibles. No deberían afectar el derecho a la intimidad, ni la dignidad de la mujer y el niño.

Asimismo, pudo observarse que si bien en la totalidad de los casos analizados las mujeres fueron acompañadas por personal penitenciario femenino, en el 79% de ellos también asistieron agentes masculinos. Esta situación, en un contexto de relaciones asimétricas de subordinación entre los géneros, incrementa la incomodidad y la sensación de exposición.

Con relación al posparto, la ley N° 25.929 establece que las mujeres tienen derecho a tener contacto de manera inmediata con sus bebés. Sin embargo, en este estudio se destaca una altísima proporción de mujeres a las que se les impidió conocer a sus hijos/as hasta después de 3 horas de ocurrido el nacimiento (21,2% de las encuestadas).

El estudio, además, mostró llamativos índices de internaciones en neonatología (36,4% de los casos), por razones que no siempre fueron debidamente informadas.

Un 20% de las mujeres se sintió discriminada en el hospital por su condición de detenida.

Debe observarse que las mujeres presas carecen de la opción de acudir a alguien más si advierten una situación irregular. Ello activa un deber de garantía reforzado a cargo de las autoridades estatales y, en especial, las penitenciarias, a los efectos de satisfacer el acceso a las prestaciones sanitarias y sociales adecuadas a este momento vital.

Universo de análisis
Dentro del relevamiento, se incluyó el Instituto Correccional de Mujeres del Complejo Penitenciario Federal III (Güemes, Salta) y el Centro Federal de Detención de Mujeres – Unidad Nº 31 ambas dependientes del Servicio Penitenciario Federal (SPF). Además, se entrevistaron a algunas mujeres que atravesaron el preparto, el parto y el posparto en la Unidad Nº 31, pero al momento del estudio permanecían alojadas en el Complejo Penitenciario Federal Nº IV – Ezeiza del SPF. También se incluyó la Unidad Penitenciaria N° 33 de Los Hornos del Servicio Penitenciario Bonaerense.

En dichas unidades, el universo de análisis se constituyó con las mujeres que atravesaron la experiencia del preparto, el parto y el posparto en contexto de encierro entre los años 2012 y 2016. En total, 33 mujeres fueron encuestadas y seis de ellas brindaron amplios testimonios sobre esta experiencia en prisión, a través de entrevistas en profundidad.

Para leer el informe completo, ingrese aquí: https://www.mpd.gov.ar/pdf/prensa/CuadernilloVO.pdf

Para leer el resumen ejecutivo, ingrese aquí: https://www.mpd.gov.ar/pdf/prensa/ResumenEjecutivoVO.pdf