La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó sin efecto una sentencia del Tribunal Superior de Justicia porteño, que había desestimado el pedido de entrega de una vivienda para una familia, y ordenó que se dicte una nueva resolución conforme a los términos de su pronunciamiento. El caso fue impulsado por la Defensoría General de la Ciudad de Buenos Aires y, a partir de un pedido del máximo tribunal, contó con la intervención de la Defensoría General de la Nación en representación de dos niños menores de edad integrantes del grupo familiar afectado.

En el marco de la causa “Candia Acosta, Reina Teresa y otro s/ queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad”, la CSJN hizo lugar a un recurso presentado por el defensor general de la Ciudad, Horacio Corti y la defensora adjunta, Graciela Christe. La acción judicial había sido iniciada por una mujer (Acosta) y sus hijos -dos menores y uno mayor de edad- a quien se les negaba el derecho a la vivienda.

Se trata de una causa originada en 2009, cuando un incendio destruyó la vivienda de varias familias, entre ellas la casilla en la que vivían Acosta y sus hijos en el barrio Los Piletones (CABA). Para subsanar esa situación la Corporación Buenos Aires Sur S. E. (una sociedad del gobierno porteño) se comprometió a la entrega de viviendas a las familias afectadas. Sin embargo, luego desconoció que la familia de Acosta estuviera incluida en el grupo al que le correspondía un alojamiento.

Esto generó una acción de amparo contra el Estado porteño para que se lleve a cabo lo establecido en el Convenio. En el informe presentado por el Gobierno de la ciudad de Buenos Aires se informó, en lo referente a Acosta, que la mujer no resultaría beneficiaria, a pesar de que figuraba en el censo de relevamiento de condiciones del hábitat, porque al momento del incendio no residía allí, sin considerar las particularidades de las situaciones sociales que atravesaba su familia.

Luego de la intervención de la defensa pública porteña, el Juzgado de Primera Instancia ordenó, en 2012, que se brindara a la mujer y a su familia una vivienda. Tanto la Corporación como el Gobierno -ambos demandados- apelaron la decisión. Posteriormente, la Cámara de Apelaciones revocó la resolución de primera instancia, argumentando que Acosta y su familia tenían solucionado su alojamiento por formar parte del grupo familiar del hermano de Acosta, al cual ya se le había dado una vivienda.

Tras esta decisión y de la posterior desestimación del recurso de inconstitucionalidad por parte de la Cámara, la mujer -patrocinada por la defensa pública de la Ciudad- elevó una queja y un recurso extraordinario federal ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad. Este rechazó ambas presentaciones por entender que no había sentencia definitiva en la causa, ya que la orden del juzgado era una medida cautelar. En consecuencia, desde la defensa se resolvió presentar ante la CSJN un recurso de queja por recurso extraordinario denegado.

En su presentación ante la CSJN, la defensora general de la Nación, Stella Maris Martínez, planteó que los fallos de la Cámara y, posteriormente, del Tribunal Superior de Justicia, debían ser considerados “arbitrarios”. Esto en tanto en ambas instancias eludieron argumentar acerca de la fehaciente vulneración de derechos que se desprende del expediente judicial.

El fallo de la CSJN -firmado por Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti-, siguió esos argumentos de la defensa pública y usó el mismo concepto (“arbitraria”) para calificar la decisión del máximo tribunal porteño por haber efectuado una “grave omisión” de los fundamentos que la defensa de Acosta había esbozado para dar cuenta que se trataba de dos grupos familiares distintos y que, por ende, debía adjudicarse una vivienda para ella y otra para su hermano.

La CSJN afirmó que la mujer argumentó de manera fundada que ella y su hermano no forman parte de un mismo grupo familiar y que, en consecuencia, “no pudo tenerse por satisfecho su derecho de acceso a una vivienda digna con la unidad entregada a aquel por la demandada. En relación con ello, [Acosta] señaló que la cámara había soslayado diversas constancias probatorias agregadas a la causa, que resultaban definitorias para la suerte final de su pretensión, como la entrega por parte del gobierno local de dos subsidios para ella y para su hermano -y no de uno único- con motivo del incendio señalado, la identificación de ambos como pertenecientes a dos familias distintas -según el censo efectuado por la propia demandada en el predio en el que se produjo el siniestro-, así como los informes socio ambientales incorporados al expediente, en los que se indica que el inmueble entregado a su hermano no resulta adecuado para albergar a ambas familias”.

Finalmente, y luego de dejar sin efecto la sentencia del Tribunal Superior porteño, la CSJN ordenó que se dicte “un nuevo pronunciamiento constitucionalmente sostenible”.