La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca confirmó el fallo que hizo lugar a un habeas corpus preventivo en favor de los internos alojados en el Complejo Penitenciario Federal V de Senillosa, al rechazar el recurso interpuesto por el Servicio Penitenciario Federal (SPF) contra esa decisión.  Las actuaciones tuvieron lugar a partir de la implementación de cuchetas en celdas unipersonales dentro de pabellones de dicha cárcel con el fin de incrementar la cantidad de detenidos alojados.

En el fallo del pasado 11 de enero la Cámara sostuvo que si bien compartía el criterio argumentado por el Servicio Penitenciario Federal respecto a que “las decisiones vinculadas al incremento de los internos a alojar en las unidades de detención son típicas de la competencia administrativa (…) existe una limitación que viene impuesta por la necesidad del control judicial de los actos de esa rama del gobierno”. A su vez, el magistrado Richar Fernando Gallego sostuvo en su voto que la discusión respecto al cupo de internos en dicho complejo penitenciario ya había sido trasladada al ámbito judicial fijándose un límite, el cual fue oportunamente consentido por el organismo penitenciario.

La sentencia del Juzgado Federal de Neuquén N° 2, a cargo del juez Gustavo Villanueva, tuvo lugar a partir de una acción de habeas corpus colectivo preventivo en favor de los internos alojados en la penitenciaria de Senillosa impulsada por Pablo Matkovic, defensor público oficial ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de Neuquén y cotitular de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación, e integrantes del Ministerio Público Fiscal y la Procuración Penitenciaria de la Nación. En la presentación, los organismos plantearon que la instalación de una litera adicional a la ya existente en las celdas unipersonales ocupadas, y el consecuente ingreso de nueva población, “producirían vulneraciones a los derechos humanos y agravamiento de las situaciones de detención por la ausencia de condiciones de habitabilidad”. Además, argumentaron que las instalaciones presentan una “deficiente infraestructura eléctrica y de servicios en general para albergar un número mayor de población al cupo establecido”.

En el fallo del 28 de diciembre de 2018, Villanueva había entendido que “no se encuentran reunidas mínimamente las condiciones de habitabilidad que autoricen el ingreso de dos personas en las celdas” de los pabellones en cuestión, manteniendo el cupo de anteriormente establecido de 545 internos para todo el Complejo Penitenciario Federal V de Senillosa. A su vez, el magistrado había resaltado que las autoridades del SPF “no pueden desconocer lo que se resolvió hace poco tiempo acudiendo a vías de hecho, que ni siquiera pueden ser calificados de elípticas, para superar la cantidad de plazas establecidas en una decisión que en su oportunidad consintió”.

Preocupación del Sistema Interinstitucional de Control de Cárceles por sobrepoblación penitenciaria
El pasado 4 de enero, el Sistema Interinstitucional de Control de Cárceles -del que forma parte la Defensoría General de la Nación a través de su Comisión de Cárceles- presentó una nota al ministro de Justicia y Derechos Humanos Germán Garavano en la que expresa su preocupación por el aumento de la población penal en todo el país, hecho que llevó a la actual sobrepoblación que presenta el Servicio Penitenciario Federal.

En ese contexto y en relación a lo establecido en el “Protocolo para la Evaluación del riesgo de alojamiento en celdas compartidas" y en el "Convenio Marco de Cooperación entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y el Ministerio de Justicia de la provincia de Buenos Aires", la nota dirigida al titular de la cartera de Justicia dejó en claro la “profunda inquietud” de los miembros del Sistema, y señaló “la obligación permanente de compatibilizar las instituciones carcelarias con los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional, especificados en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y particularizados en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos - Reglas Mandela“.

“Los crecientes niveles de sobrepoblación producen situaciones de mayor restricción indebida de todos los derechos de las personas privadas de la libertad”, situación que entra “en clara contradicción con los estándares internacionales y la jurisprudencia de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación”, concluyó el escrito.

Para acceder al fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca: https://www.mpd.gov.ar/pdf/prensa/FalloCamaraGeneralRocarechazarecursoSPF.pdf

Para acceder al fallo del Juzgado Federal de Neuquén N° 2:  https://www.mpd.gov.ar/pdf/prensa/FALLOJF2NQNSENILLOSA.pdf