El 16 de agosto el Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia condenó a miembros del Servicio Penitenciario Federal a tres años de prisión en suspenso e inhabilitación especial por seis años para desempeñarse como guardianes o custodios de presos o detenidos, por haber impuesto tratos inhumanos o degradantes a una persona privada de libertad en la Unidad 6, Instituto de Seguridad y Resocialización del Servicio Penitenciario Federal de Rawson, Chubut.
El hecho que originó la causa ocurrió el 25 de octubre de 2014 en el pabellón 11, sector C de la U6, donde se alojaba G. A., que en el contexto de una requisa fue vejado por cuatro integrantes del SPF con la complicidad de otros dos penitenciarios. A partir de lo ocurrido, Juan de la Cruz Céspedes, director de la U6 del SPF, hizo la denuncia el 29 de octubre de 2014 por la presunta comisión de delito de acción pública -lesiones.
Céspedes detectó, en una filmación del 25 de octubre del pabellón 11, a los agentes David Leyes, Javier Calderón, Roberto Chaparro y Julio Acevedo reduciendo al interno G. A.; a Marcelo Fabián Palleres, sosteniendo una manta tapando lo que ocurría; y a Gustavo Alberto Goncalvez, operador de cámaras, modificando la orientación del dispositivo electrónico evitando filmar el fondo del pabellón.
Según el fallo del TOF, “G. A., entonces preso, sufrió maltrato, un perjuicio, un padecimiento, que al efecto de la ley puede ser físico o moral, cuando estaba en su derecho de no sufrirlo, como el que injustificadamente presentó su situación; fueron concretas acciones físicas de los otros que le provocaron heridas, que aún leves, dieron con su humanidad en una sala de terapia intensiva, de la clínica de una ciudad vecina, constituyeron un tratamiento mortificante y agraviante a su personalidad que no está en ningún caso autorizado por la ley”.
Aún si hubiera sido necesario tomar fuertes medidas disciplinarias de seguridad sobre el detenido, continúa el fallo, “no era justificado propinarle semejante golpiza (…) porque la violencia que se reconoce a la policía o los agentes penitenciarios para reducir al sospechoso, al reaccionario o peligroso, o evitar una fuga, no escapan a la proporcionalidad y la racionalidad sobre el asunto y el sujeto y más cuando están involucrados derechos constitucionales de quien estaba sometido al encarcelamiento”.
“La circunstancia que alguien esté detenido o condenado”, razonaron los jueces del Tribunal, “no lo despoja de la protección de la ley y obviamente de los derechos que consagra la Constitución Nacional, el objetivo que el Estado satisfaga pretensiones punitivas, no desecha que aún siga siendo sujeto de derechos, siendo inadmisible cualquier medida que so pretexto de seguridad tolere o imponga una mortificación aún temporal que la razón y la ley rechazan”.
La víctima fue representada por el defensor oficial ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de Comodoro Rivadavia, Alberto Martínez, en conjunto con el Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico a Víctimas de Delitos de la Defensoría General de la Nación (DGN).
La querella acusó a los penitenciarios de haber sido coautores de apremios ilegales y pidió penas de tres años y tres meses de prisión e inhibición especial por el doble del tiempo de la condena; respecto de los otros dos empleados del SPF, consideró que fueron partícipes necesarios en dichos ilícitos y solicitó, para cada uno, dos años y seis meses de prisión e inhabilitación especial por el doble tiempo de la condena.
Además, pidió que se instruyan actuaciones complementarias por la Fiscalía Federal de la ciudad de Rawson, donde ocurrieron los sucesos, “para esclarecer las supuestas adulteraciones materiales e ideológicas en los libros SAM de la Unidad 6; la supuesta falsedad ideológica en fs. 4/5, de un informe, por consignar una eventual agresión de A. con un objeto corto punzante (…)”.
El Fiscal General ante el TOF de Comodoro Rivadavia, Teodoro Nürnberg, acusó a las mismas personas como coautores y partícipes necesarios de los delitos señalados y solicitó para cada uno las mismas medidas pedidas por la querella.