El 15 de julio de 2010, Argentina se convirtió en el primer país de América Latina en reconocer el derecho a matrimonio entre personas del mismo sexo por medio de la Ley 26.618 de Matrimonio Civil, conocida como Ley de Matrimonio Igualitario. El artículo 2 de la ley, que modificaba el artículo 172 del Código Civil, estableció que “el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo”. La implementación en 2015 del Código Civil y Comercial incorporó el espíritu de la Ley 26.618 en su artículo 402, que declara que “Ninguna norma puede ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir la igualdad de derechos y obligaciones de los integrantes del matrimonio, y los efectos que éste produce, sea constituido por dos personas de distinto o igual sexo”.

El 9 de enero de 2018, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con un aporte de la Defensoría General de la Nación al proceso previo, notificó una Opinión Consultiva sobre Identidad de Género e Igualdad y no Discriminación a parejas del mismo sexo de 2017. Entre otras cuestiones, se mencionan allí las distintas regulaciones de los Estados de la región (entre ellas, la Ley de Matrimonio Igualitario de la República Argentina) e indicó que para resguardar los derechos de las parejas del mismo sexo debe garantizarse el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, incluyendo el matrimonio. Respecto del matrimonio, señaló que, al igual que el concepto de familia, ha variado conforme al paso de los tiempos e indicó que las razones que corrientemente se esgrimen para negar el acceso a él a parejas del mismo sexo no tienen respaldo en la Convención Americana.

La Ley de Matrimonio Igualitario fue el comienzo de un cambio histórico, que ubicó la agenda de la diversidad sexual en la esfera política, estatal y pública y a la Argentina a la vanguardia internacional en materia de reconocimiento de derechos para el colectivo LGBTI.