El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata condenó a 6 años de prisión a Rubén Oscar Constantín -jefe de la Unidad Residencial II del Complejo de Ezeiza-, y a 5 años de prisión a Sergio Hernán Giménez y Pablo Andrés Jara -miembros del cuerpo de requisa de dicha Unidad Residencial II- por haber torturado a dos personas privadas de su libertad -Lucas Matías Mendoza y Claudio David Núñez-.
Por otra parte el TOCF integrado por los jueces Alejandro Daniel Esmoris (presidente), Pablo Daniel Vega y Germán Andrés Castelli (vocales) absolvió y dispuso la libertad de Jorge Enrique Puppo (encargado general del cuerpo de requisa del Complejo), y del auxiliar Víctor Darío Salto.
El hecho denunciado se habría producido el 9 de diciembre de 2007 en la celda de alojamiento transitorio de la Unidad Residencial II del Complejo, conocida como “leonera”, cuando los penitenciarios habrían arrojado a las víctimas Mendoza y Núñez al piso, esposado sus manos a la espalda y golpeado fuertemente en distintas partes del cuerpo.
El Programa contra la Violencia Institucional de la Defensoría General de la Nación realizó un seguimiento pormenorizado de la causa durante todo el proceso y le brindó a Lucas Mendoza contención social y psicológica en el desarrollo del mismo. Especialmente, lo asistió durante las declaraciones prestadas en el debate oral y continúa con el acompañamiento frente a las secuelas que la tortura y los años de encierro dejaron en la víctima.
La causa fue reabierta en el año 2014 como consecuencia de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso Mendoza y otros vs Argentina, que condenó al Estado argentino por la imposición de penas privativas de la libertad perpetuas a menores de edad. Lucas Mendoza y Claudio Núñez eran dos de los menores de edad condenados a perpetua, y se encontraban cumpliendo la pena cuando fueron torturados por los miembros del SPF. Los hechos habían sido denunciados por la defensora general de la Nación, Stella Maris Martínez, quien representó legalmente a las víctimas ante el máximo tribunal regional.
Según la denuncia, después de arrojarlos al piso y esposarlos, los penitenciarios golpearon a las víctimas con bastones en las plantas de los pies, tobillos y pantorrillas, práctica de tortura que se conoce como “pata pata” en la jerga carcelaria argentina o “falanga”, conforme las descripciones del Protocolo de Estambul confeccionado por la Organización de las Naciones Unidas. A la vez, habrían intentado abusarlos sexualmente con los bastones institucionales que habían utilizado para golpearlos.
Después de reintegrar a las víctimas a sus celdas en calidad de sancionados, los penitenciarios confeccionaron actuaciones administrativas que relataban una versión falsa de los hechos para ocultar sus actos.
En la causa intervinieron el fiscal general Carlos Dulau Dumm, el fiscal auxiliar Horacio Galdós y la Procuración Penitenciaria de la Nación, como querellante, representada por Sebastián Pacilio y Beatriz Pugliese.
En la Sentencia los jueces resolvieron comunicar lo resuelto a la Corte IDH y a la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y fijaron para el 16 de agosto próximo a las 18 h la audiencia de lectura de los fundamentos de la sentencia.
Se trata de la segunda vez que la justicia federal dicta sentencia en un caso por torturas cometidas por miembros del SPF en democracia. La primera condena, dictada en el año 2016, fue respecto de las torturas sufridas por Brian Nuñez, en el Complejo Penitenciario Federal de Marcos Paz (https://www.cij.gov.ar/nota-16880-Difunden-fundamentos-del-fallo-que-conden--a-cuatro-acusados-en-una-causa-por-torturas-en-el-Complejo-Penitenciario-Federal-de-Marcos-Paz.html).