La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dictó sentencia en el caso “Poblete Vilches y otros Vs. Chile”. El fallo señaló la responsabilidad internacional del Estado chileno por “no garantizar el derecho a la salud sin discriminación, mediante servicios necesarios básicos y urgentes con relación a su situación especial de vulnerabilidad como persona mayor”, incumplimiento que derivó en la muerte Vinicio Antonio Poblete Vilches. De esta manera, la Corte IDH se pronunció por primera vez respecto el derecho a la salud como parte integrante los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA), así como respecto de los derechos de las personas mayores.
La Corte IDH al dictar esta sentencia hizo lugar a las solicitudes de las defensoras públicas interamericanas Rivana Barreto Ricarte de Oliveira (Brasil) y Silvia Martínez (Argentina), quien también es titular de la Defensoría Pública Oficial ante los Juzgados en lo Criminal y Correccional y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional N°8. Las defensoras actuaron en representación de los familiares de Vinicio Antonio Poblete Vilches.
Entre enero y febrero de 2001, Poblete Vilches, quien entonces contaba con 76 años de edad, recibió atención en dos ocasiones en el hospital público Sótero del Río. Durante su primer ingreso al centro de salud se le practicó una intervención cuando el paciente se encontraba inconsciente y sin el consentimiento de su familia, luego de la cual se le dio de alta de manera temprana sin mayores indicaciones. Durante su segundo ingreso al mismo hospital se le negó el tratamiento que requería, en parte por su edad, derivando posteriormente en su fallecimiento el 7 de febrero de ese año.
Las defensoras, designadas por la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF), alegaron que el Estado chileno violó el derecho a la salud y el derecho a la seguridad social, previstos en el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de forma autónoma. Respecto a la justiciabilidad directa de los DESCA, hicieron alusión al precedente en el caso Lagos del Campo Vs. Perú. Además, argumentaron que el carácter de progresividad de los DESCA no significa que “no sean exigibles o que puedan eternamente incumplirse” y concluyeron que el Estado no cumplió con los deberes especiales de protección a los que tienen derecho las personas en condición de vulnerabilidad.
Las defensoras públicas interamericanas alegaron la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal y a la salud (arts. 4 y 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) en relación con las obligaciones establecidas en el art. 1.1 en perjuicio de Vinicio Antonio Poblete Vilches. En particular, señalaron que el derecho a la vida no se agota en la prohibición de quitar la vida arbitrariamente sino que, como otros derechos, tiene aspectos económicos y sociales que deben ser considerados por los órganos que los aplican a los casos particulares. Esto exige por parte de los Estados la adopción de medidas de prevención que tengan relación con la mantención de la vida de las personas por medio de la provisión de una situación económica y social que impida su muerte por falta de atención médica.
Así, en el día de ayer se notificó que el pasado 8 de marzo la Corte IDH determinó que la salud es un derecho protegido por la Convención Americana; este derecho en situaciones de urgencia exige a los Estados velar por una adecuada regulación, brindando los servicios necesarios, en condiciones de igualdad y sin discriminación, especialmente cuando se vean involucrados grupos en situación de vulnerabilidad. A partir de este caso, también se determinó que las personas mayores gozan de un nivel reforzado de protección respecto de servicios de salud de prevención y urgencia, y que la falta de atención médica adecuada puede conllevar la vulneración de la integridad personal. Por otra parte, se estableció que el consentimiento informado es una obligación a cargo de las instituciones de salud, que persiste el deber de informar a los pacientes o, en su caso, a sus representantes sobre los procedimientos y condición del paciente.
Considerando los planteos realizados por la defensa, la Corte concluyó de manera general que el Estado chileno es responsable internacionalmente por la falta de garantía de los derechos a la salud, vida, integridad personal, libertad, dignidad y acceso a la información.
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