Durante el 48° período de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), llevado a cabo en Washington, D.C., Estados Unidos de América, los días 4 y 5 de junio de este año, se adoptó una resolución ómnibus 2928 (XLVIII-0/18) sobre acciones destinadas a la promoción y protección de derechos humanos, entre las que se incluyó la actuación de la defensa pública.
La OEA destacó el rol de la defensa pública en el monitoreo de centros de detención para la protección integral de las personas privadas de libertad. También alentó a los Estados Miembro a respetar la independencia de los defensores públicos en el ejercicio de sus funciones y los exhortó a garantizar el acceso a la justicia de las mujeres sin discriminación.
La Asamblea General tomó en consideración la necesidad de reducir el uso de la prisión preventiva en las Américas e hizo mención a “las ventajas del inmediato involucramiento de la defensa pública desde el momento de la aprehensión policial y durante todo el proceso para garantizar una defensa más efectiva, la reducción de los periodos de duración de la prisión preventiva y la prevención de la comisión de malos tratos y tortura durante la detención”.
El proyecto de esta Resolución fue propuesto por la Misión Permanente de la Argentina en la OEA, a instancia de esta Defensoría General de la Nación (DGN) en el marco de las políticas de fortalecimiento de la defensa pública en la región que lleva adelante la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF).
La Resolución, que destaca la importancia de la defensa pública oficial autónoma como “salvaguarda de la integridad y libertad personal”, en la parte resolutiva del apartado iii. convoca a:
1. Alentar a los Estados y en particular a las instituciones de defensa pública oficial de las Américas a considerar, difundir y aplicar, en el marco de sus competencias, los documentos elaborados por la AIDEF, el Comité Jurídico Interamericano y por la Comisión Interamericana DE DERECHOS HUMANOS mencionados en los considerandos, y alentar que las instituciones de defensa pública oficial de las Américas fortalezcan o establezcan mecanismos de monitoreo de centros de detención, especialmente, para prevenir y denunciar tratos crueles, inhumanos y degradantes en los contextos de encierro, incorporando una perspectiva de género y enfoques diferenciados para personas en condiciones de vulnerabilidad y/o históricamente discriminadas.
2. Alentar asimismo a los Estados y a las instituciones de defensa pública oficial a procurar el absoluto respeto a las labores de los defensores públicos en el ejercicio de sus funciones, libre de injerencias y controles indebidos por parte de otros poderes del Estado, como una medida para garantizar el derecho de acceso a la justicia de todas las personas, en particular de aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad.
3. Exhortar a los Estados Miembros y a las instituciones de defensa pública oficiales en las Américas a que garanticen a las mujeres acceso efectivo e igualitario a la justicia, sin discriminación de ninguna naturaleza.
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