El 17 de mayo fue elegido para conmemorar el Día Internacional de Lucha contra la Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género porque ese día, en 1990, la Organización Mundial de la Salud (OMS) decidió retirar la homosexualidad de su lista de desórdenes mentales y aceptarla oficialmente como una variación natural de la sexualidad humana.

Este significativo avance fue un gran paso hacia la consideración de la libre expresión de la orientación sexual y la identidad de género como un derecho humano fundamental.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU en su Observación Nº 20 señala que “Los Estados partes deben cerciorarse de que las preferencias sexuales de una persona no constituyan un obstáculo para hacer realidad los derechos que reconoce el Pacto (…). La identidad de género también se reconoce como motivo prohibido de discriminación”.

En la Argentina, en consonancia con una serie de acciones y avances legislativos en materia de inclusión y respeto por los derechos humanos, la Cámara de Diputados aprobó en el año 2012 el Proyecto de instituir el 17 de mayo como “Día Nacional de lucha contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género” y –además- incorporarlo al calendario escolar.

Por otro lado, la ley nº 26.743, de Identidad de Género, sancionada el 9 de mayo de 2012, reconoce a nivel legal el derecho de toda persona a) Al reconocimiento de su identidad de género; b) Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género; c) A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los O que allí es registrada.

La identidad de género es un aspecto central y determinante de la posibilidad de desarrollar -en condiciones de igualdad- el propio proyecto de vida, siendo un componente fundamental de la vida privada y pública de las personas, que debe estar libre de interferencias arbitrarias por parte del Estado y de terceros. Las personas tienen derecho a expresar esta identidad según su propia vivencia interna e individual del género, más allá de la correspondencia con los estereotipos, expectativas y mandatos (en un tiempo y contexto específico) arbitrariamente construidos sobre el sexo con que fueran registradas al nacer. Sin embargo, las personas transgénero ven frecuentemente menoscabado su derecho a la identidad y expresión de género.

El 10 de septiembre de 2015, la defensora general de la Nación, Stella Maris Martínez (mediante resolución DGN nº 1545/15), modificó y amplió las competencias de la Comisión sobre Temáticas de Género de la Defensoría General de la Nación, y determinó que deberá “participar en la elaboración de proyectos de instrucciones y recomendaciones tendientes a garantizar la adecuada intervención de la defensa pública para la protección de los derechos de todas aquellas personas afectadas por violencia o discriminación por razones de género, en particular mujeres y colectivos LGBTI”. En esta dirección, la Comisión participa en el diseño de estrategias de defensa para personas LGBTI en causas civiles y penales, afectadas por discriminación en razón de su orientación o identidad de género. También ofrece sus servicios de asistencia y patrocinio jurídico gratuito para casos que se encuadren como violencia de género.