A partir de un recurso de queja presentado por la defensa pública, la Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció al Ministerio Público de la Defensa para actuar en representación de una niña, ante la inactividad de sus representantes legales.
En el marco de un juicio sobre alimentos iniciado por una mujer en representación de su hija, el Juzgado de Primera Instancia había fijado al progenitor una cuota alimentaria por la suma de cuatro mil pesos que, a partir de agosto de 2015, ascendería con el fin de absorber escalonadamente los próximos incrementos de costos y necesidades de la niña.
Como consecuencia de ello, ambas partes interpusieron recursos de apelación, que fueron declarados desiertos por no haberse presentado los fundamentos dentro del plazo legal.
Frente a esta actuación de las partes, la Defensora de Menores e Incapaces María Cristina Martínez Córdoba apeló la sentencia al considerar insuficiente el monto fijado en concepto de alimentos. Pero la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró que el Ministerio Público de la Defensa carecía de legitimación para representar subsidiariamente a la niña, porque, de acuerdo a su interpretación, la madre no había sido descuidada ni demostrado falta de interés al no fundamentar el recurso de apelación.
Como resultado de ello, la Defensora de Cámara interpuso recurso extraordinario federal por entender que con lo resuelto se desconocía lo dispuesto en el artículo 103 del Código Civil y Comercial de la Nación y el art. 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa (Nº 27.149), que establece –entre otras cosas- que los defensores públicos de menores e incapaces tienen el deber de “intervenir en forma complementaria en todo asunto judicial que afecte los derechos, intereses o bienes de niños, niñas y adolescentes”, así como la obligación de “promover o intervenir en forma principal cuando los derechos o intereses de sus asistidos estén comprometidos y existiera inacción de sus representantes”.
Finalmente, y ante la Corte Suprema de Justicia, la Defensora General de la Nación Stella Maris Martínez sostuvo que lo resuelto por la Cámara significaba “un menoscabo del derecho de defensa en juicio y de la garantía del debido proceso que debe asegurarse al niño”.
La titular del MPD pidió la nulidad de la sentencia de primera instancia y esgrimió, entre otros argumentos, que la restricción al derecho de defensa de la niña implicó que no tuviera posibilidad de que sea revisada una decisión que versaba sobre un derecho del cual era titular.
Además, Stella Maris Martínez manifestó que la actuación del Ministerio Público resulta independiente de las demás partes del proceso y que la Ley orgánica del MPD establece que el “Defensor de Menores actúa en carácter de representante principal cuando los derechos de los representados están comprometidos y existe inacción de los representantes o cuando el objeto del proceso es exigir el cumplimiento de los deberes a cargo de los representantes”.
En este sentido, advirtió que “lo que ocurrió en el caso, la inacción de la madre en el trámite de la vía impugnativa (declarada desierta) implicaba que esta Defensa Pública asumiera una representación principal con el fin de exigir el verdadero alcance del deber de alimentos en el caso en concreto”. Así, la defensora señaló que “es descalificable la sentencia que, al confirmar una resolución, omitió dar intervención al ministerio público para que ejerciera la representación complementaria a pesar de que dicha resolución comprometía en forma directa los intereses de la menor”.
Para concluir, el pasado 24 de abril la CSJN declaró admisible el recurso de queja por vía de la doctrina de la arbitrariedad y, tomando argumentos de la Defensora General, dejó sin efecto la sentencia de Cámara.