31 de marzo - Día de la Visibilidad Trans //
La Defensora General de la Nación insta a las y los integrantes del Ministerio Público de la Defensa (MPD) a que continúen aplicando la ley 26.743 -Identidad de Género- en todos los casos y circunstancias, tanto en los procesos judiciales, como en los ámbitos policiales, penitenciarios y/o administrativos, y en cualquier otra gestión, para que las personas asistidas sean llamadas, registradas, citadas, interrogadas o se refieran a ellas de acuerdo a su identidad de género auto-percibida, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución DGN 483/13.
Además, la titular del MPD convoca a las y los integrantes del organismo a promover la aplicación de la Opinión Consultiva 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo, del 24 de noviembre de 2017, en tanto es una referencia fundamental para la implementación de los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en los Estados de la región, e implica un avance trascendental hacia la satisfacción plena del derecho a la igualdad y no discriminación por razones vinculadas con la identidad de género y la orientación sexual.
El 9 de enero pasado, la Corte IDH notificó la adopción de la Opinión Consultiva con motivo de una solicitud de la República de Costa Rica sobre la interpretación y alcance de la Convención Americana sobre Derechos Humanos respecto de la protección del derecho a la identidad de género y de los derechos derivados de los vínculos de parejas del mismo sexo. En su decisión, la Corte hizo mención y agradeció las distintas colaboraciones recibidas por parte de Estados, organismos internacionales, dependencias públicas, asociaciones, organizaciones no gubernamentales e instituciones académicas e individuos de la sociedad civil. Entre ellas se encuentra la remitida por la Defensoría General de la Nación de Argentina, que expresó posiciones que se encuentran en la misma línea que luego fuera reconocida por el tribunal interamericano en esta Opinión.
La Corte definió a la identidad de género como ‘‘la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento’’. El derecho a la identidad de género y sexual se encuentra ligado al concepto de libertad y la posibilidad de todo ser humano de auto-determinarse y escoger libremente las opciones y circunstancias que le dan sentido a su existencia, conforme sus propias opciones y convicciones. El Tribunal internacional afirmó que ‘‘el reconocimiento de la identidad de género por el Estado resulta de vital importancia para garantizar el pleno goce de los derechos humanos de las personas trans’’. Esto incluye, entre otros derechos, la protección contra todas las formas de violencia, la tortura y malos tratos, así como la garantía del derecho a la salud, a la educación, al empleo, la vivienda, acceso a la seguridad social, así como el derecho a la libertad de expresión, y de asociación.
Para acceder a los textos de la Opinión y de los votos separados de dos de los jueces, ingresar a: http://www.corteidh.or.cr
Para acceder al aporte efectuado por la Defensoría General de la Nación al proceso previo, ingresar a: http://www.corteidh.or.cr/sitios/observaciones/costaricaoc24/5_defensoria_argentina.pdf