En el fallo el juez dio por acreditado que, pese a existir mujeres en condiciones de trabajar como conductoras, las empresas sólo tomaban hombres

En el marco de un amparo individual y colectivo iniciado por una mujer con el patrocinio de la Defensoría General de la Nación, el Juzgado Nacional del Trabajo nº 50 condenó al Estado Nacional y a empresas de colectivos del área metropolitana por discriminación contra las mujeres para trabajar como choferes en el transporte público de pasajeros.

La acción se inició ante el pedido de una mujer que se acercó a la Defensoría General y manifestó que, pese a reunir los requisitos exigidos para desempeñarse como chofer de colectivo urbano, no conseguía empleo porque las empresas de transporte no contratan mujeres para esa tarea.

El pedido fue evaluado por la defensora general de la Nación, Stella Maris Martínez, quien creó un equipo de trabajo para que lleve adelante el reclamo individual de la peticionante, pero también una acción colectiva para cuestionar la discriminación estructural en el acceso al empleo por motivos de género.

En 2014, Erika Borda presentó el amparo, con el patrocinio letrado de la coordinadora de la Comisión sobre Temáticas de Género de la Defensoría General de la Nación, Raquel Asensio, y del coordinador del Programa de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la misma institución, Sebastián Tedeschi.

El amparo se dirigió contra empresas de transporte urbano de corta distancia del área metropolitana, para requerir que adopten una política de selección y contratación del personal no discriminatoria y que se fije un cupo que permita equiparar la situación de las mujeres. También se demandó al Ministerio de Trabajo de la Nación, en su calidad de autoridad de aplicación en materia laboral, para que adopte las medidas necesarias para hacer cesar las prácticas discriminatorias que afectan a las mujeres en el acceso al trabajo en el sector. Por último, se cuestionó el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 460/1973, que rige la actividad del personal de autotransporte colectivo de pasajeros, por ser violatorio del principio de igualdad, ya que sólo contempla a hombres para los puestos de chofer de colectivos urbanos.

El juez Raúl Horacio Ojeda, del Juzgado Nacional del Trabajo nº 50, consideró que se había acreditado que, pese a existir mujeres en condiciones de trabajar como conductoras de colectivos, las empresas sólo toman hombres para esos puestos, y dictó sentencia haciendo lugar a la acción. Citando el dictamen de la Fiscal Liliana Noemí Picón, sostuvo que “la equidad de género constituye un elemento esencial dentro del paradigma del desarrollo humano y la violencia contra la mujer, en cualquiera de sus aspectos, revela un problema de derechos humanos”.

Para revertir la situación de desigualdad demostrada en la causa, Ojeda ordenó a las empresas que diseñen un protocolo de buenas prácticas en la selección de personal que contemple la cuestión de género. También dispuso que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación debe velar por el cumplimiento de las normas que establecen el derecho a la igualdad en el acceso al empleo al momento de controlar la legalidad de los convenios colectivos de trabajo que se negocien para el transporte automotor de pasajeros.

Tras verificar que el Convenio Colectivo de Trabajo prevé solo la contratación de personal masculino y contiene lenguaje sexista, el juez ordenó que la sentencia sea comunicada al Ministerio de Trabajo para que “en oportunidad de negociarse cualquier contenido del CCT 460/73 las partes tengan en cuenta la necesidad de actualizar sus contenidos a nuestras pautas culturales actuales”, junto con los tratados internacionales de derechos humanos y los Convenios de la OIT sobre no discriminación.

Por último, solicitó que el Estado Nacional verifique el cumplimiento de la ley 25.674, de “cupo sindical femenino”, y ordenó la remisión de la sentencia a la Comisión Tripartita para la Igualdad de Oportunidades (CTIO-Género) del Ministerio de Trabajo de la Nación, a los efectos que ejecute las acciones de su competencia en la órbita de la industria del transporte de pasajeros.

El caso Sisneros
El 20 de mayo de 2014, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció en el caso “Sisnero”. Ese caso guarda similitud con el presente, pues también se trataba de un amparo individual y colectivo en el que se cuestionaban las políticas de contratación de empresas de transporte urbano de colectivo de Salta, pues no tomaban a mujeres para desempeñarse como choferes. La Corte Suprema concluyó que en el caso se había vulnerado “el derecho constitucional de las mujeres en general, y de la actora en particular, a elegir libremente una profesión o empleo y a no ser discriminadas en el proceso de selección, en el caso, a los fines de acceder a un empleo como conductora de colectivos”.

En el caso impulsado por la Defensoría General, además de reconocer la responsabilidad empresarial, se avanza sobre la responsabilidad estatal de actuar a través del Ministerio de Trabajo, como autoridad de aplicación, para eliminar las prácticas discriminatorias en el sector.

Las limitaciones en el ejercicio del derecho al trabajo de las mujeres tienen repercusiones en el ejercicio de todos sus derechos humanos, incluyendo sus derechos económicos, sociales y culturales. Es por ello que el adecuado respeto y garantía del derecho al trabajo de las mujeres -libre de toda forma de discriminación- es un componente clave para la erradicación de la pobreza y para el empoderamiento y la autonomía de las mujeres.

Esta sentencia es un claro reconocimiento por parte del Poder Judicial de la persistencia de la desigualdad de oportunidades en el acceso al empleo por razones de género y de la necesidad de adoptar, no sólo desde el sector privado sino también desde el propio Estado, aquellas medidas tendientes a hacer cesar las prácticas que la generan.

firma_prensa