La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) notificó el 9 de enero pasado la Opinión Consultiva 24/17 (del 24 de noviembre de 2017), adoptada con motivo de una solicitud de la República de Costa Rica sobre la interpretación y alcance de la Convención Americana sobre Derechos Humanos respecto de la protección del derecho a la identidad de género y de los derechos derivados de los vínculos de parejas del mismo sexo.

 

La Defensoría General de la Nación de Argentina (DGN) considera que la Opinión de la Corte IDH es una referencia fundamental para la aplicación de los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en los Estados de la región, destacando que implica un avance trascendental hacia la satisfacción plena del derecho a la igualdad y no discriminación por razones vinculadas con la identidad de género y la orientación sexual.

 

En su decisión, la Corte hizo mención y agradeció las distintas colaboraciones recibidas por parte de Estados, organismos internacionales, dependencias públicas, asociaciones, organizaciones no gubernamentales e instituciones académicas e individuos de la sociedad civil. Entre ellas se encuentra la remitida por la Defensoría General de la Nación de Argentina, que expresó posiciones que se encuentran en la misma línea que luego fuera reconocida por el tribunal interamericano en esta Opinión.

 

De manera preliminar la Corte estimó oportuno referirse al contexto relacionado con los derechos de los colectivos LGBTI, en particular en lo relativo a la discriminación estructural, la estigmatización, las diversas formas de violencia y las violaciones a sus derechos fundamentales que enfrentan.

 

La Corte IDH hizo un repaso de jurisprudencia relacionada con el principio de igualdad y no discriminación. Allí ratificó precedentes anteriores en los que consideró que la identidad de género y la orientación sexual constituyen categorías protegidas por el derecho internacional de los derechos humanos, a las que agregó a la expresión de género e indicó que está proscrita cualquier norma, acto o práctica discriminatoria basada en estas características.

 

Consideró que la falta de un consenso al interior de algunos países sobre el respeto pleno por los derechos de personas que se distinguen por su orientación sexual, su identidad de género o su expresión de género, reales o percibidas, no puede ser considerado como un argumento válido para negarles o restringirles sus derechos humanos o para perpetuar y reproducir la discriminación histórica y estructural que estos grupos o personas han sufrido.

 

La Corte aclaró que la identidad de género se encuentra ligada al concepto de libertad y a la posibilidad de todo ser humano de auto-determinarse y escoger libremente las opciones y circunstancias que le dan sentido a su existencia, conforme a sus propias convicciones, así como al derecho a la protección de la vida privada. Expresó que el reconocimiento del derecho a la identidad de género es fundamental para el ejercicio de otros derechos. Repasó algunas de las dificultades que experimentan las personas transgénero e indicó que la falta de reconocimiento de su identidad puede reforzar los actos de discriminación en su contra.

 

Señaló que el cambio de nombre, la adecuación de la imagen, así como la rectificación a la mención del sexo o género, en los registros y en los documentos de identidad para que estos sean acordes a la identidad de género auto-percibida, están protegidos por la Convención Americana. Por ello, los Estados tienen la obligación de reconocer, regular, y establecer los procedimientos adecuados para esos fines. Especificó cuáles deben ser los requisitos mínimos que deben satisfacer: deben estar destinados a reflejar la identidad de género auto-percibida; deben estar basados en un consentimiento libre e informado, sin que se exijan requisitos como certificaciones médicas y/o psicológicas u otros que puedan resultar irrazonables o patologizantes; deben ser confidenciales, proteger los datos personales y no reflejar cambios de identidad de género; deben ser expeditos y tender a la gratuidad en la medida de lo posible, y no deben requerir la acreditación de operaciones quirúrgicas y/o hormonales.

 

La Corte IDH también abordó la situación de los niños, niñas y adolescentes. Al respecto, consideró que las apreciaciones vinculadas con el derecho a la identidad de género eran aplicables a quienes deseen presentar solicitudes para que se reconozca en los documentos y los registros su identidad de género auto-percibida y que este derecho debía ser entendido conforme a las medidas de protección especial que se dispongan a nivel interno (de conformidad con el artículo 19 de la Convención), y que estas medidas deben diseñarse necesariamente en concordancia con los principios del interés superior del niño y de la niña, el de la autonomía progresiva, a ser escuchado y a que se tome en cuenta su opinión en todo procedimiento que lo afecte, de respeto al derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo, así como al principio de no discriminación. En este sentido citó como buena práctica la regulación dispuesta por la Ley de Identidad de Género de la República Argentina (Ley nª 26.743).

 

En otro orden, en relación a la protección internacional de los vínculos de parejas del mismo sexo, la Corte reiteró que la Convención Americana no contiene un concepto cerrado de familia, ni protege un modelo particular, aspectos que ya habían sido adelantados en casos anteriores resueltos por el tribunal y aclaró que los vínculos afectivos formados por personas del mismo sexo se encuentran resguardados por el Pacto de San José. Indicó que todos los derechos que se derivan de ellos deben ser garantizados, sin discriminación alguna con respecto a los vínculos entre personas heterosexuales y manifestó que esta obligación internacional de los Estados trasciende a la protección de las cuestiones únicamente patrimoniales y se proyecta a todos los derechos humanos, reconocidos a parejas heterosexuales, tanto internacionalmente como en el derecho interno de cada Estado.

 

Mencionó las distintas regulaciones legales de los Estados de la región (entre ellas, la Ley de Matrimonio Igualitario de la República Argentina -Ley nª 26.618-) e indicó que para resguardar los derechos de las parejas del mismo sexo debe garantizarse el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, incluyendo el matrimonio. Respecto del matrimonio, señaló que, al igual que el concepto de familia, ha variado conforme al paso de los tiempos e indicó que las razones que corrientemente se esgrimen para negar el acceso a él a parejas del mismo sexo no tienen respaldo en la Convención Americana.

 

Para acceder a los textos de la Opinión y de los votos separados de dos de los jueces, ingresar a: http://www.corteidh.or.cr

 

Para acceder al aporte efectuado por la Defensoría General de la Nación al proceso previo, ingresar a: http://www.corteidh.or.cr/sitios/observaciones/costaricaoc24/5_defensoria_argentina.pdf 

 

La Defensora General de la Nación amplió el ámbito de actuación de la Comisión sobre Temáticas de Género del Ministerio Público de la Defensa

 

La Defensoría General de la Nación garantiza el acceso a la justicia, en especial de las personas en situación de vulnerabilidad. En septiembre de 2015 (a través de la Resolución DGN Nº 1545/15), Stella Maris Martínez, Defensora General de la Nación, modificó las competencias de la Comisión sobre Temáticas de Género de la DGN a los fines de ampliar su ámbito de actuación a casos de discriminación y violencia contra las personas del colectivo LGBTI (lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales) debido a su orientación sexual o identidad de género.

 

Desde entonces, la Comisión tiene facultades para participar en la elaboración de estrategias de intervención de la defensa pública de las personas afectadas por violencia o discriminación por razones de género, en particular mujeres y personas LGBTI; coadyuvar en la defensa de los casos que, en este sentido, sean declarados de especial interés institucional; brindar asesoramiento y patrocinio jurídico a víctimas de violencia de género en materia no penal a través de los Servicios de Patrocinio Jurídico Gratuito y llevar adelante actividades de difusión de información sobre los derechos de las mujeres y colectivos LGBTI; entre otras.

 

Esa decisión de la Defensora General dio un marco formal a las acciones que ya venía llevando a cabo en lo relativo a la difusión de los derechos de las personas pertenecientes a este grupo históricamente discriminado.