El pasado 29 de noviembre, la justicia homologó e hizo de cumplimiento obligatorio un procedimiento acordado entre el Servicio Penitenciario Federal (SPF) y el Ministerio Público de la Defensa para que se comunique a los defensores públicos oficiales de Ejecución Penal los traslados de los internos condenados. Según la sentencia que firmó el Ricardo Luis Farías, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 41, “con el protocolo celebrado por las partes, se han garantizados los derechos fundamentales de los internos que se veían vulnerados”.

El acuerdo, denominado “Procedimiento de comunicación de traslados de internos condenados alojados en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal a los defensores público oficiales ante los Juzgados Nacionales de Ejecución Penal”, tuvo origen en el marco de una acción de habeas corpus colectiva impulsada por Pablo Corbo y Flavia Vega, titulares de la Defensoría Pública Oficial ante los Jueces Nacionales de Ejecución Penal N° 1 y 2, respectivamente.

La causa cuestionaba el incumplimiento de la notificación a la asistencia técnica del traslado de los detenidos de un establecimiento a otro. Durante el transcurso del proceso se conformó una mesa de diálogo interdisciplinaria de la que participaron funcionarios del SPF y Pablo Corbo, Patricia García y Flavia Vega, por parte de la Defensoría Pública Oficial ante los Juzgados de Ejecución Penal; también intervino en la mesa el cotitular de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación, Maximiliano Dialeva Balmaceda. En ese contexto se elaboró de forma consensuada una metodología para hacer saber en forma y tiempo los traslados.

El procedimiento de comunicación se implementa desde el pasado 10 de agosto sin haber presentado inconvenientes. Esta metodología establece que el SPF debe notificar antes de las 8 horas de los días martes y jueves los traslados que se llevan a cabo los días miércoles y viernes en horas de la noche, respectivamente. Los destinatarios de esta notificación serán los Juzgados Nacionales de Ejecución Penal y la Defensoría Pública Oficial. Lo que el SPF debe informar es “el listado de los internos condenados que se ingresen al operativo de traslado y su Unidad de destino.” La comunicación se debe efectuar mediante correo electrónico y las Defensorías deben acusar sobre el recibo de la misma antes de las 10 horas del día de recepción.

Según el procedimiento acordado, el SPF no ingresará al operativo de traslado a los internos condenados que se encuentren a menos de tres meses de cumplir el requisito temporal para acceder a algún instituto liberatorio. Por otra parte, los traslados desde un establecimiento del interior del país hacia otro deben ser notificados a las Defensorías Oficiales una vez dictado el acto administrativo que los dispone.

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