Los aspectos analizados durante la exposición fueron la vigencia temporal de la norma, donde se planteó si la reforma debía aplicarse inmediatamente o si regía en toda su extensión el principio de ley penal más benigna. También se abordaron aspectos de la nueva ley que se contraponen con derechos garantizados constitucionalmente. El defensor hizo hincapié en el derecho a la esperanza reconocido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y que tendría derivación del principio de resocialización reconocido en el art. 18 de la Constitución Nacional Argentina y art. 5.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Los precedentes jurisprudenciales referidos por Todarello pueden consultarse en los siguientes links:
Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar Del Plata, “N.I.J.D”, causa nº 2252/2015, de fecha 8/9/2017.
Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II, “S.E.M”, causa nº 381/2010, reg. nº 1049/2016, de fecha 30/12/2016
En la misma Comisión Temática II, además, se trataron los temas “Arrepentido y testigo de identidad reservada”; “Trata de personas”; y “Migrantes”.