En función de lo dispuesto por el artículo 39 del Decreto PEN N° 603/13 –reglamentario de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657- que establece que, además de los integrantes permanentes, el Órgano de Revisión Nacional, deberá encontrarse integrado por: UN (1) representante de asociaciones de usuarios y/o familiares del sistema de salud (inc. d); UN (1) representante de asociaciones de profesionales y otros trabajadores de la salud (inc. e) y UN (1) representante de organizaciones no gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos humanos (inc. f). La Secretaría Ejecutiva del Órgano de Revisión de la Ley Nacional de Salud Mental convoca a aquellas entidades interesadas en integrar el Órgano de Revisión que cumplan con los requisitos que se detallan a continuación.
Documentación a presentar por las entidades que decidan postularse (art. 8 del procedimiento de selección aprobado por Resolución SE N° 15/2015):
a) Datos institucionales, características, funciones, objetivos, trayectoria y breve historia de la organización; y acreditación de su perfil interdisciplinario.
b) Carta dirigida al Órgano de Revisión en la cual se expresen los motivos por los cuales desean integrar el Plenario y cuáles serían los beneficios de su participación desde el ámbito de su especialidad.
c) Avales de personalidades, pares, expertos y/o autoridades gubernamentales con trayectoria en la defensa de la salud mental y los derechos humanos. Se deberán aportar los datos de contacto de dichos referentes.
d) Categoría dentro de la cual se postula.
e) Compromiso expreso para el desempeño de la función, firmado por el representante autorizado de la organización, donde se explicite el compromiso con la LNSM.
f) Constancia que acredite que la entidad cuenta con Personería Jurídica, no excluyente para las organizaciones de personas usuarias de los servicios de salud mental. En ausencia de personería jurídica, la organización debe acreditar alguna de las siguientes alternativas: constancia de personería jurídica en trámite, o bien constancia de autoridad competente que acredite su existencia y funcionamiento regular.
g) Acreditar los antecedentes y la suficiente representatividad de la entidad, en salud mental, derechos humanos y en la defensa de los usuarios de servicios vinculados a la materia, conforme corresponda a la especificidad funcional de cada uno de los organismos.
h) Designación de un (1) representante titular y un (1) suplente, para integrar el Órgano de Revisión de la Ley de Salud Mental. Las personas designadas deberán cumplir con lo normado por el art. 25 del Reglamento de Funcionamiento Interno del Órgano de Revisión.
i) Deberán constituir una dirección de correo electrónico y un domicilio legal, donde serán válidas todas las notificaciones que se cursen.
j) Declaración Jurada con el acatamiento de lo previsto en la Ley de Ética Pública en cuanto les sea aplicable en el desempeño de su función.
k) Las propuestas deberán estar firmadas en todas sus fojas por el representante autorizado de la organización.
Lugar donde se deberá presentar la documentación: Secretaría Ejecutiva del ÓRGANO DE REVISIÓN DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL, Bartolomé Mitre N° 648, 7º piso, Anexo “A”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Fecha límite de entrega: hasta el 30 de octubre de 2017 a las 10 AM
A fin de que las entidades interesadas puedan consultar el procedimiento de selección que rige la presente convocatoria, se informa que el mismo se encuentra publicado en la página web del Ministerio Público de la Defensa: www.mpd.gov.ar y en el portal de la Secretaría Ejecutiva del Órgano de Revisión Nacional en la página web del Ministerio Público de la Defensa: http://www.mpd.gov.ar/index.php/secretaria-ejecutiva-del-organo-de-revision-de-salud-mental.
ANTE CUALQUIER CONSULTA comunicarse con la Secretaría Ejecutiva del Órgano de Revisión de la Ley Nacional de Salud Mental, a los teléfonos: 4342-5848/5916 de 9 a 16 hs.
Resolución 15/15 – Aprobación del procedimiento de selección y Anexo.