La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible el recurso de queja interpuesto por la defensa de Víctor Guillermo Meza, y confirmó de ese modo su condena a la pena de 8 años y 6 meses de prisión por imponerle torturas a Brian Nuñez, un joven detenido que estaba alojado en el Complejo Penitenciario Federal N°2 de Marcos Paz, en el año 2011.

El 16 de julio de ese año, la víctima, de 24 años de edad, estaba detenida en el Anexo 5 del penal de Marcos Paz. Tras recibir visitas, y durante un procedimiento de requisa, se originó un incidente. Esta situación motivó que el detenido fuera trasladado a una sala donde los agentes Martínez, Meza, Roberto Fernando Cóceres y Javier Andrada, lo patearon, golpearon con puños y bastones y lo quemaron, entre otras torturas. Del hecho fueron anoticiados los penitenciarios Juan José Mancel, Juan Fernando Morinigo y Ede Martín Vallejos, quienes fueron acusados por el delito de omisión de denuncia de hechos de tortura que se hubiesen conocido.

En junio de 2015 se celebró el juicio oral ante el TOC N°1 de San Martín. La víctima, Brian Nuñez, contó con el acompañamiento del Programa contra la Violencia Institucional de la Defensoría General de la Nación (DGN), y con el patrocinio jurídico gratuito del Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico a Víctimas de Delitos de la DGN, que asumió la calidad de querellante.

Los jueces Héctor Omar Sagretti, Marta Isabel Milloc y Diego Gustavo Barroetaveña  hicieron lugar al pedido de los acusadores —el Ministerio Público Fiscal, el Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico a Víctimas de Delitos de la DGN y la Procuración Penitenciaria de la Nación— y condenaron a Martínez a la pena de 9 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos, en orden al delito de imposición de torturas. También se dictó sentencia condenatoria contra Meza y a Cóceres, a quienes se les impuso la pena 8 años y 6 meses de prisión e inhabilitación, mientras que Mancel recibió la pena de dos años de prisión por omitir denunciar lo ocurrido. Por su parte, Andrada, Morinigo y Vallejos fueron absueltos. Los fundamentos de la sentencia se leyeron el día 30 de junio de 2015.

Mientras las condenas fueron recurridas por la defensa de los penitenciarios condenados, las absoluciones fueron impugnadas por los acusadores. El Programa de Patrocinio Jurídico de la DGN había solicitado que se condenase no sólo a quienes resultaron finalmente condenados, sino también a las personas que resultaron absueltas, motivo por el cual impugnó en casación la sentencia, en lo referido a las absoluciones.

El 25 de agosto de 2016, Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó los recursos de casación de las defensas de Martínez, Cóceres, Meza y Mancel. Pero, además, hizo lugar a los recursos del MPF, de la PPN y Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico a Víctimas de Delitos y revocó las absoluciones de Morinigo, Vallejos y Andrada.

Entre otros recursos, el fallo de la Casación fue recurrido por la defensa de Meza que, ante la denegatoria del recurso extraordinario, presentó una queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La ministra Elena Highton de Nolasco y los ministros Juan Carlos Maqueda y Carlos Fernando Rosenkrantz resolvieron, el 12 de septiembre pasado, declarar inadmisible la pretensión de la defensa, con lo cual quedó firme la condena de Meza.