La Defensoría General de la Nación llama a concurso para designar en cada una de las provincias argentinas y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un representante oficial de las víctimas en los procesos penales, en el marco de la promulgación de la ley 27.372, de derechos y garantías de las personas víctimas de delitos. Mediante este mecanismo, la Defensoría General de la Nación determinará las ternas de candidatos a ser puestas a consideración del Poder Ejecutivo Nacional.
Período de inscripción
Es el comprendido entre los días 11 y 22 de septiembre de 2017, ambos inclusive.
Durante dicho período, se recibirán las inscripciones, las que deberán ser realizadas exclusivamente por vía electrónica, mediante la remisión del Formulario Uniforme de Inscripción —FUI— por correo electrónico a la casilla Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Cada postulante deberá completar y remitir electrónicamente un solo FUI, en el que indicará cada uno de los concursos en los que pretenda inscribirse (Concursos MPD Nros. 120 al 143, ambos inclusive), en el espacio destinado para ello.
Vencido el período de inscripción, se iniciará un nuevo plazo de diez (10) días hábiles (Art. 18, Inc. b) del Reglamento) para presentar personalmente o por tercero autorizado —en la Secretaría de Concursos de la Defensoría General de la Nación (SC), sita en Av. Callao 289, piso 6, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en días hábiles y en el horario de 8.00 a 15.30 horas—, o remitir por vía postal a dicha SC, la documentación a la que se refiere el Art. 19, Inc. c) del Reglamento, la que deberá efectuarse ineludiblemente en soporte papel, debidamente foliada y en carpeta o bibliorato. Esta documentación también podrá ser presentada o enviada durante el período de inscripción al que alude el Art. 18 Inc. a), siempre que con anterioridad ya se hubiese enviado por correo electrónico el Formulario Uniforme deInscripción.
El plazo establecido en el Art. 18, Inc. b) del Reglamento vencerá el día 6 de octubre de 2017.
Forma de inscripción
Los/as aspirantes llevarán a cabo sus inscripciones en la forma prevista en el punto IV de la presente resolución y Capítulo IV del Reglamento.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento, se deja constancia que, toda vez que la inscripción por vía electrónica puede ser realizada válidamente hasta la finalización del día del vencimiento, no será de aplicación el plazo de gracia contemplado en el último párrafo del Art. 25 del Decreto N 1759/72.
Así también, se hace saber que, en el supuesto de que el/la postulante contara con alguna discapacidad, deberá poner dicha circunstancia en conocimiento de la SC, con el objetivo de allanar cualquier dificultad que pudiera presentársele en el momento de rendir las pruebas de oposición. Dicha información tendrá carácter confidencial.
Por su parte, los/as aspirantes deberán constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos de los concursos, no pudiendo hacerlo en dependencias del Ministerio Público de la Defensa; y deberán denunciar una dirección de correo electrónico, resultando válidas todas las notificaciones que se practiquen en la misma, de conformidad con el Art. 4 del reglamento aplicable. Será obligación del/de la postulante verificar que las condiciones de seguridad de su casilla no impidan la recepción de los correos electrónicos institucionales.
En virtud de lo establecido en el Art. 20, inc. d) del Reglamento, transcurridos los diez (10) días mencionados en el Inc. "b" del Art. 18, el/la/los/as postulante/s que no cuente/n con los recaudos exigidos en los apartados 1, 2, 3 y 4 del inciso "c" del Art. 19, será/n excluido/a/os/as del listado de inscriptos.
El 'Formulario Uniforme de Inscripción', el "Formulario de Declaración Jurada" y el "Instructivo para la Inscripción", a tenor de lo dispuesto por el Art. 19, Inc. a) del Reglamento, son aquéllos que se encuentran publicados en la página web de la Defensoría General de la Nación e identificados como "Documentación para la inscripción en los Concursos MPD Nros. 120 al 143", desde donde podrán obtenerlos los interesados.
Requisitos personales
Se requiere ser ciudadano argentino, tener veinticinco (25) años de edad y contar con cuatro (4) años de ejercicio efectivo en el país de la profesión de abogado en el ámbito público o privado, o de cumplimiento, por igual término, de funciones en el Ministerio Público o en el Poder Judicial, con por lo menos cuatro (4) años de antigüedad en el título de abogado (Conf. Art. 31, 30 párr., Ley 27.149).
Integración del jurado de concurso
El sorteo por el cual se desinsaculará a los integrantes del Jurado de Concurso que intervendrá se llevará a cabo el día 17 de octubre de 2017, en la sede de la SC.
El sorteo será público y documentado en acta, y contará con la intervención como Actuario/a de un funcionario/a de la SC con jerarquía no inferior a Secretario/a de Primera Instancia.
El trámite de todos los Concursos convocados mediante la presente Resolución —Concursos Nº 120 al 143, MPD— será único y se sustanciará ante un mismo Jurado de Concurso, debiéndose desarrollar conforme lo establece el Art. 8, inc. b) del Reglamento.
Publicación de listados
Las listas de inscriptos/as y excluidos/as y de los/as miembros titulares y suplentes del Jurado de Concurso serán notificadas a los postulantes en la casilla de correo electrónico oportunamente denunciada, a los miembros del Jurado en la casilla de correo oficial, y a los juristas Titular y Suplente, por medio fehaciente (Conf. Art. 22 del Reglamento).
Para la presente convocatoria rige el reglamento de concursos conforme Resolución DGN Nº 1244/17.
Los concursos públicos de oposición y antecedentes a los que se convoca son para cubrir los cargos de:
1. Defensor Público de Víctima con asiento en la provincia de Buenos Aires (CONCURSO Nº 120, MPD).
2. Defensor Público de Víctima con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CONCURSO Nº 121, MPD).
3. Defensor Público de Víctima con asiento en la provincia de Catamarca (CONCURSO Nº 122, MPD).
4. Defensor Público de Víctima con asiento en la provincia del Chaco (CONCURSO Nº 123, MPD).
5. Defensor Público de Víctima con asiento en la provincia del Chubut (CONCURSO Nº 124, MPD).
6. Defensor Público de Víctima con asiento en la provincia de Córdoba (CONCURSO Nº 125, MPD).
7. Defensor Público de Víctima con asiento en la provincia de Corrientes (CONCURSO Nº 126, MPD).
8. Defensor Público de Víctima con asiento en la provincia de Entre Ríos (CONCURSO Nº 127, MPD).
9. Defensor Público de Víctima con asiento en la provincia de Formosa (CONCURSO Nº 128, MPD).
10. Defensor Público de Víctima con asiento en la provincia de Jujuy (CONCURSO Nº 129, MPD).
11. Defensor Público de Víctima con asiento en la provincia de La Pampa (CONCURSO Nº 130, MPD).
12. Defensor Público de Víctima con asiento en la provincia de La Rioja (CONCURSO Nº 131, MPD).
13. Defensor Público de Víctima con asiento en la provincia de Mendoza (CONCURSO Nº 132, MPD).
14. Defensor Público de Víctima con asiento en la provincia de Misiones (CONCURSO Nº 133, MPD).
15. Defensor Público de Víctima con asiento en la provincia del Neuquén (CONCURSO Nº 134, MPD).
16. Defensor Público de Víctima con asiento en la provincia de Río Negro (CONCURSO Nº 135, MPD).
17. Defensor Público de Víctima con asiento en la provincia de Salta (CONCURSO Nº 136, MPD).
18. Defensor Público de Víctima con asiento en la provincia de San Juan (CONCURSO Nº 137, MPD).
19. Defensor Público de Víctima con asiento en la provincia de San Luis (CONCURSO Nº 138, MPD).
20. Defensor Público de Víctima con asiento en la provincia de Santa Cruz (CONCURSO Nº 139, MPD).
21. Defensor Público de Víctima con asiento en la provincia de Santa Fe (CONCURSO Nº 140, MPD).
22. Defensor Público de Víctima con asiento en la provincia de Santiago del Estero (CONCURSO Nº 141, MPD).
23. Defensor Público de Víctima con asiento en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (CONCURSO Nº 142, MPD).
24. Defensor Público de Víctima con asiento en la provincia de Tucumán (CONCURSO Nº 143, MPD).
La actuación de los defensores públicos de víctima no se encontrará limitada territorialmente por la división política provincial, sino que abarcará —eventualmente— todas las ciudades y/o localidades comprendidas en la jurisdicción territorial de la Cámara Federal respectiva.