A partir de una acción de habeas corpus correctiva colectiva impulsada por la defensa pública oficial a favor de las personas detenidas en los Establecimientos Penitenciarios Nº 1 y 3 del Servicio Penitenciario de Córdoba y que desarrollan una actividad laboral, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal ordenó que reciban una remuneración por su trabajo.

La defensora pública oficial ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de Córdoba, María Mercedes Crespi, denunció que el Servicio Penitenciario de Córdoba no provee a los detenidos federales el derecho a trabajar; además, que del total de los detenidos que logran acceder a un trabajo, más del 60 % no recibe remuneración alguna. La defensora explicó que “los penitenciarios de Córdoba han creado una categoría de trabajadores en calidad de voluntarios que no se encuentra prevista normativamente”. También señaló que “la remuneración que recibe el reducido grupo de trabajadores rentados es irrisoria y no cumple con los estándares internacionales respecto de las personas privadas de su libertad”. Según la defensa, todo ello agrava las condiciones de detención, sobre todo por la importancia que tiene el acceso al trabajo para la progresividad en la ejecución de la pena y para acceder a regímenes de privación de libertad atenuados.

El origen de la causa se remonta a marzo de 2012, cuando la Defensoría Pública Oficial solicitó al director del Establecimiento Penitenciario N°1 que informe la cantidad de internos que se encontraban trabajando y si el trabajo era rentado. El Servicio Penitenciario de Córdoba informó que entonces que se encontraban trabajando un total de 926 internos, de los cuales 320 eran rentados y 606 estaban “incorporados a los programas de capacitación y aprendizaje de oficio en calidad de voluntarios”. Además, la defensora afirmó que durante sus visitas a la cárcel recibió reclamos de los defendidos porque trabajaban sin recibir remuneración por sus tareas.

En junio de 2013 la defensora pidió nuevamente a los directores de los Establecimientos Penitenciarios N° 1 y N° 3 un informe detallado en relación al trabajo carcelario y, frente a la falta de respuesta durante los seis meses siguientes, reiteró la solicitud con carácter de urgente. Por esa razón, la defensa calificó de “alarmante […] la dificultad de acceso a la información pública como la requerida, máxime teniendo en cuenta que el órgano requerido es quien tiene, ni más ni menos, la tarea de ejecutar la fuerza del estado en su expresión más dura –la privación de la libertad-.”

Crespi impulsó la acción de habeas corpus colectiva pero el Juzgado Federal Nº 1 y la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba lo rechazaron con el argumento de que las circunstancias planteadas no suponían un agravamiento de las condiciones de detención y debían resolverlas los jueces a cuya disposición se encuentra detenido cada uno de los internos y no mediante un hábeas corpus colectivo.

Ante esa respuesta de las instancias previas y también por haber transcurrido tres años en los que la situación denunciada se mantuvo igual, la defensora oficial presentó un recurso de Casación. En él sostuvo que las personas privadas de libertad en Córdoba a las que se les afecta su derecho al trabajo remunerado constituyen “un colectivo especialmente vulnerable” (según lo ha definido las 100 Reglas de Brasilia Sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad): “estamos ante un colectivo de personas afectados por problemas estructurales y una deficiente gestión del Servicio Penitenciario de Córdoba.”

Entre los argumentos de la defensora, se sostiene que la Constitución Nacional reconoce el derecho a trabajar a todos los habitantes de la Nación (art. 14), sin realizar distinción alguna entre trabajadores libres y detenidos. Además, la defensa afirma que el trabajo intramuros, “debe, en general, presentar iguales características que el desarrollado en la vida libre”. Asimismo, sostiene que el deber de remunerar el trabajo en las cárceles se encuentra establecido la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad (24.660).

La defensora también recuerda que las Reglas Mínimas para el tratamiento de reclusos (denominadas Reglas Mandela), en cuya elaboración la República Argentina tuvo un papel protagónico, establecen que “el tratamiento de los condenados debe tener por objeto la posibilidad de mantenerse con el producto de su trabajo y crear la aptitud para hacerlo […] y además que su remuneración debe ser efectuada de manera equitativa debiendo contribuir por su naturaleza a mantener o aumentar su capacidad para ganar honradamente su vida después de su liberación (art. 71.4)”.

Por todo ello el planteo ante Casación de la defensa pública concluye que “la práctica impuesta por el Servicio Penitenciario Córdoba constituye, sin lugar a dudas, un trato degradante y, además innecesario que implica avasallar el derecho a recibir un salario por el trabajo realizado”.

Ahora la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal, firmada este 1 de agosto y con los votos favorables de los jueces Alejandro Slokar y Ángela Ledesma y en disidencia de Carlos Mahiques, tras el dictamen favorable del fiscal Javier De Luca, revirtió ese rechazo y adhirió al argumento de Crespi -sostenido en esta instancia por el defensor público oficial Santiago García Berro- acerca de que la vulneración al derecho de los presos a ser remunerados por su trabajo “se produce a partir de la construcción arbitraria del Servicio Penitenciario de Córdoba de la categoría “trabajo voluntario – no remunerado-”, lo cual constituye una afectación ilegítima y adicional al sufrimiento inherente a la privación de la libertad”.