La Sala II de la Cámara Federal de La Plata confirmó el pasado 29 de junio la resolución de primera instancia que hizo lugar al habeas corpus colectivo presentada por los internos del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza (CPFI) debido a problemas con la cantidad y calidad de los alimentos que reciben en ese establecimiento carcelario. De esta manera, la resolución adoptada por el Tribunal recae sobre la cuestión de fondo y reconoce que las conductas denunciadas constituyen un agravamiento de las condiciones de detención.
Los internos fueron asistidos en su presentación por Gabriela Maceda, titular de la Defensoría Oficial Nº 2 de Lomas de Zamora. Actuaron también en la causa Guillermo Ariel Todarello y Juan Manuel Rojas Amantegui, en representación de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación.
La causa se originó a partir de una presentación individual efectuada por un interno perjudicado porque en el Complejo se le estaba otorgando la comida en mal estado. El juez dispuso el secuestro de una de las viandas asignadas al interno para que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (A.N.M.A.T.) la analizara y determinara si era apta para el consumo humano. Luego hubo una serie de presentaciones individuales de distintos internos de la misma unidad que se acumularon en la misma causa, por lo que se le asignó carácter colectivo a la acción. De las pericias ordenadas resultó que las muestras analizadas "no cumplen con las especificaciones de articulo 156 tris del Código Alimentario Argentino por superar los límites establecidos para recuento de Escherichia coli".
De este modo, el juez federal de Primera Instancia de Lomas de Zamora, Alberto Santa Marina, hizo lugar a la acción de habeas corpus, pero el Servicio Penitenciario Federal (SPF) presentó un recurso de apelación que le fue concedido. El SPF argumentó que “los amparados nunca dejaron de ser alimentados, como tampoco nunca sucedió un hecho médico que dejara vislumbrar defecto grave alguno en la confección, almacenamiento y distribución de la comida de los internos.”
Ante esa circunstancia, para hacer cesar el agravamiento en las condiciones de detención y evitar que se suspenda la ejecución de la sentencia de origen, el mismo juez dictó el 5 de abril una medida cautelar, solicitada por la defensora Maceda y Claudio Pandolfi, fiscal ad hoc de la Procuración General de la Nación.
Ahora, la Sala II de la Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia sobre la cuestión de fondo para garantizar el derecho a la salud y que se solucionen de manera inmediata los problemas de cantidad y calidad de los alimentos que reciben las personas privadas de libertad en el CPFI.
Los jueces César Álvarez, Olga Ángela Calitri y Roberto Agustín Lemos Arias recordaron en su fallo que “las personas privadas de su libertad […] tienen derecho a un trato digno y a una tutela judicial efectiva”. También calificaron las medidas solicitadas en el habeas corpus como “indispensables para evitar que se reiteren hechos como los que dieron origen a esta causa”. Afirmaron que esas acciones “se compadecen con el trato digno que corresponde a todas las personas que se encuentren detenidas en la unidad penitenciaria federal.”
Los camaristas sostuvieron que “las serias deficiencias en la cadena alimenticia constadas en el expediente, ha sido la causa para que el juez de grado […] haga cesar tales actos, que agravan las condiciones de detención para la población carcelaria afectada.” Entre las deficiencias señaladas figuran: “la falta de elementos para la higiene de las personas que se desempeñan en la cocina, vestimenta adecuada, organización en la conservación, elaboración y distribución que impidan la contaminación de las materias primas empleadas, como en la ausencia de una cocina adecuada a tales fines”. La Sala II consideró que “el riesgo es concreto y puede abarcar a un número indeterminado de detenidos en la unidad carcelaria”.
Finalmente, el Tribunal ordenó dar cumplimiento a las acciones propuestas por la defensa pública oficial en el hábeas corpus, que habían sido avaladas por el juez Santa Marina, en relación al “acondicionamiento integral de la cocina central de la unidad penitenciaria, la presentación de informes semanales sobre su avance, el estricto control sobre la materia prima utilizada, de los procedimientos de lavado y desinfección de todo proceso relativo a la alimentación, el cumplimiento del “Protocolo de Manipulación de Alimentos” homologado oportunamente, la implementación progresiva de las recomendaciones efectuada por la ANMAT y el cumplimiento de las dietas”.