El Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico a Víctimas de Delitos de la Defensoría General de la Nación (DGN) impulsó la reciente elevación a juicio de una causa en la que se investiga el asesinato de un joven de 16 años, Roberto Claudio Autero, por parte de Sebastián Ezequiel Torres, agente de la Policía Metropolitana.

El padre del joven, con el patrocinio del Programa de la DGN, primero instó el procesamiento y, luego de que este fuera confirmado en la Cámara, requirió la elevación a juicio del funcionario de la fuerza de seguridad porteña. El agente está acusado de haber cometido el homicidio del adolescente el 7 de febrero de 2015, en las inmediaciones del Parque Rivadavia, al dispararle por la espalda con su arma reglamentaria.

La elevación a juicio de la causa –dispuesta por la titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional de Instrucción N° 37– también había sido solicitada por el representante del Ministerio Público Fiscal.

A su vez, desde el Programa, se derivó al padre del joven a una Defensoría Contencioso Administrativa del Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de que pueda interponer una demanda civil de reparación contra la fuerza de seguridad mencionada.

Los hechos
De acuerdo con lo que se consideró acreditado en la etapa preparatoria, mientras el policía Sebastián Ezequiel Torres estaba descansando dentro de su vehículo estacionado, el adolescente, junto con otros dos jóvenes, se acercó y le golpeó la ventanilla con un arma de juguete. Al advertirlo, el funcionario policial intentó sacar su arma reglamentaria, pero demoró unos instantes porque se le trabó. Los jóvenes, de inmediato, comenzaron a correr para alejarse del lugar. Roberto Claudio Autero se alejó corriendo en diagonal por la calle Rosario, dándole la espalda al agente.

Torres logró destrabar su arma de fuego velozmente y, con ella en sus manos, bajó del automóvil. Mientras, pudo observar que los adolescentes se escapaban corriendo. Desde la vereda, quieto, erguido y parado sobre sus dos piernas, a 18,95 metros de distancia, apuntó a la cabeza de Roberto Claudio Autero –mientras él corría de espaldas– y le disparó un solo tiro directamente a la nuca. El joven cayó al piso y falleció al instante. El proyectil ingresó por la nuca y salió por la frente.

La acusación presentada por el Programa de la DGN descartó la existencia de un “exceso en la legítima defensa” y calificó el hecho como homicidio doblemente agravado, por haber sido cometido por un miembro de una fuerza de seguridad en abuso de su función y con uso de arma de fuego, en calidad de autor (arts. 41 bis y 80, inc. 9º, del Código Penal).

En el requerimiento de elevación a juicio, en efecto, se señaló que el acusado “le disparó en la nuca a Roberto Claudio Autero mientras este corría de espaldas, indefenso. En ese momento, ninguna agresión estaba en curso, ni era inminente, por lo que no existía ataque susceptible de ser repelido”.

En lo que respecta al abuso funcional del policía, Sebastián Ezequiel Torres, que agrava el homicidio, se enfatizó que hay consenso tanto en la legislación doméstica como en el derecho internacional de los derechos humanos, en que la situación de fuga –que no implique peligro para la vida del funcionario estatal ni para la de terceras personas– jamás habilita el uso de la fuerza letal.

En este sentido, se citaron los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de las armas de fuego por los funcionarios encargados de cumplir la ley, adoptados en el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, de acuerdo con los cuales “sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida” (disposición Nº 9).

Además, se recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha acudido a dichos Principios básicos en su jurisprudencia, y, en el caso Caso Nadege Dorzema y otros vs. República Dominicana, señaló que “[a] fin de observar las medidas de actuación en caso que resulte imperioso el uso de la fuerza, ésta debe realizarse en armonía con los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad”. En particular, al dar contenido al principio de “absoluta necesidad”, la Corte Interamericana ha subrayado que no se puede concluir que se acredite ese requisito para utilizar la fuerza contra personas que no representen un peligro directo “inclusive cuando la falta del uso de la fuerza resultare en la pérdida de la oportunidad de captura”.

Asimismo, el Programa de la DGN afirmó que el hecho debería ser considerado como una ejecución extrajudicial –en los términos de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos– que se encuadra, en el ámbito interno, en el citado inc. 9º del art. 80 del Código Penal. En esta línea, y a modo de ejemplo, en el caso citado la Corte Interamericana ha considerado como ejecuciones extrajudiciales cuando “dos personas que corrían” en “estado de indefensión, sin que […] representaran una amenaza” fueron arbitrariamente ultimadas por funcionarios estatales que emplearon deliberadamente “armas letales dirigidas a privarlas de la vida”.

En su escrito, el Programa de la DGN sostiene que no hay diferencias sustanciales entre lo señalado por la Corte Interamericana para el caso que se cita y lo que sucedió con Roberto Claudio Autero Este fue arbitrariamente privado de su vida por Sebastián Ezequiel Torres, funcionario policial, mientras estaba indefenso y escapaba dándole la espalda.