El Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas (ONU) realizó observaciones sobre violaciones de los derechos humanos en el país, y recomendaciones para llevar adelante políticas de prevención y sanción. Lo hizo tras haber examinado el informe de Argentina, en dos audiencias públicas realizadas en Ginebra (Zuiza), y a través de las “Observaciones finales sobre el quinto y sexto informe conjunto periódico de Argentina sobre la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”, documento que utilizó como insumo –entre otros– un informe alternativo elaborado por el Ministerio Público de la Defensa de la Nación.
Las “Observaciones finales…” constituyen una evaluación pública que realizan los Comités de Expertos en Derechos Humanos de la ONU sobre la manera en que un tratado se está implementando en el país analizado; en este caso, la Convención contra la Tortura. Así, el Comité examinó el 5° y 6° informe periódico de la Argentina los días 26 y 27 de abril de 2017, y aprobó las observaciones finales en la sesión celebrada el 10 de mayo de 2017.
En el documento, se le advierte al Estado argentino sobre una serie de violaciones a los derechos humanos que se ejercen cotidianamente en el país. Entre ellas:
-la subsistencia de prácticas de tortura y malos tratos en establecimientos carcelarios y el poco avance de investigaciones judiciales respecto de estos hechos (puntos 11 y 12 –especialmente punto b.– y puntos 29 y 30 del documento);
-la sobrepoblación y alojamiento en comisarías y otros lugares no adecuados para el alojamiento permanente de personas (puntos 15 y 16);
-la existencia de detenciones arbitrarias, tentativas de homicidio, desapariciones forzadas y torturas llevadas a cabo por las fuerzas policiales (puntos 13 y 14);
-el elevado número de detenidos en prisión preventiva. El Comité lamenta la suspensión de la entrada en vigor del Código Procesal Penal de la Nación (Ley 27.063) y el impulso del proyecto legislativo de reforma de la Ley 24.660 (de Ejecución Penal) que, en la actualidad, “imposibilita el acceso a salidas anticipadas a un número amplio de condenados, incluso por delitos no violentos, impidiendo su reinserción social e impactando en la sobrepoblación penitenciaria ya existente” (puntos 17 y 18);
-los fallecimientos en prisión, en particular, los fallecimientos vinculados a deficiencias en la atención a la salud (puntos 21 y 22), así como la falta de independencia de los profesionales médicos respecto de las fuerzas de seguridad y la utilización del Protocolo de Estambul (puntos 23 y 24);
-la sanción del Decreto 70/2017, que deroga parte de las garantías previstas por la Ley de Migraciones (Nº 25.871). De acuerdo con las “Observaciones…”, el Estado parte debe: velar para que ninguna persona pueda ser expulsada, devuelta o extraditada a otro Estado cuando existan razones para creer que correría riesgo; derogar o enmendar las disposiciones del Decreto citado con el fin de que las personas sujetas a expulsión puedan disponer del tiempo suficiente para recurrirla a nivel administrativo y judicial y accedan a asistencia jurídica gratuita; y asegurar que la legislación y normativa migratoria solo recurra a la detención como medida de último recurso. El Estado parte debe, también, asegurar el control judicial efectivo de la orden de detención por razones migratorias (puntos 33 y 34).
Además, en las “Observaciones…”, el Comité lamenta que “al personal de la Procuración Penitenciaria de la Nación, que ejerce las funciones de mecanismo de prevención de la tortura en los centros bajo autoridad nacional y federal (art. 32 Ley 26.827), se le impida el ingreso a los centros de detención de la provincia de Córdoba para monitorear las condiciones de los presos federales allí alojados. El Comité lamenta asimismo que la Defensoría Pública de la Nación y otras Defensorías Públicas, como la de Santa Fe, se enfrenten a obstáculos similares en su labor de defensa de detenidos (art. 11)”.
Para consultar las “Observaciones finales sobre el quinto y sexto informe conjunto periódico de Argentina sobre la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”, haga clic en el siguiente enlace.
Para consultar el informe alternativo del MPD, haga clic en el siguiente enlace.
Para consultar el oficio dirigido a la Defensoría General de la Nación referido a la difusión de las “Observaciones…”, haga clic en el siguiente enlace.