El pasado 3 de mayo, la justicia ordenó a los ministerios de Salud de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que provean dispositivos comunitarios de salud mental para que una mujer de 54 años pueda continuar su tratamiento fuera de un hospital psiquiátrico tradicional. La medida fue tomada por Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 9 a partir de que dos defensoras publicas curadoras promovieron un proceso breve (incidente de ejecución) en el que solicitaron una vacante en una residencia asistida para la demandante. La beneficiada por la sentencia vivió distintos períodos de internación en el Hospital Moyano desde 1984, y en la actualidad se encuentra en condiciones de ser externada.
En este caso, se hace valer, por primera vez, el efecto expansivo de una sentencia que el mismo juez emitió el 15 de abril de 2015, a partir de una acción de amparo que habían presentado en 2014 las defensoras públicas curadoras de la Defensoría General de la Nación, Soledad Fernández Mele y María Adelina Navarro Lahitte. En esa demanda, se les solicitaba a ambos ministerios que cuatro personas que permanecían internadas en hospitales neuropsiquiátricos tradicionales, a pesar de estar en condiciones de ser externadas, puedan acceder a dispositivos de salud mental intermedios, previstos por la ley vigente. Esa resolución benefició no solamente a los cuatro actores que iniciaron el amparo, sino también a todas aquellas personas que se encuentren en iguales condiciones.
En su último fallo, el mencionado Juzgado, además, obligó a los ministerios de Salud a que, en 15 días, individualicen cuatro instituciones para externar a la asistida por la defensa pública y expliciten el presupuesto asignado para su tratamiento, respetando el derecho que asiste a todas las personas con padecimiento mental de tomar decisiones relacionadas con su atención y su tratamiento, dentro de sus posibilidades.
La mujer demandante es titular de una pensión no contributiva, que administra con la ayuda de su acompañante terapéutica, y no cuenta con una red familiar que pueda recibirla en sus domicilios; tampoco posee una casa propia. Asimismo, si bien es autónoma para el desempeño de sus actividades, requiere apoyo dado que presenta un cuadro de esquizofrenia residual.
En una oportunidad anterior, la solicitante había pedido ser incluida en un hogar para personas con discapacidad dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pero el Estado local desestimó su reclamo con el argumento de que solo brinda alojamiento en hogares de tránsito a personas en situación de calle, autoválidas o con discapacidad leve, y sin cobertura social, y que no brindaban atención terapéutica.
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LA JUSTICIA ORDENÓ A LOS GOBIERNOS DE NACIÓN Y CABA PROVEER DISPOSITIVOS COMUNITARIOS DE SALUD MENTAL
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