El Programa de Asesoramiento y Patrocinio Jurídico para Víctimas del Delito de Trata de Personas de la Defensoría General de la Nación (DGN), a través de su titular Marcela Rodríguez, se presentó como amicus curiae ante la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, en una causa sobre la explotación sexual de tres mujeres migrantes.

El Programa de la DGN apoyó el pedido del fiscal para que las mujeres sean compensadas por el daño sufrido con el dinero incautado y embargado a los condenados, como había sido concertado en un juicio abreviado. La presentación de Rodríguez responde al fallo del Tribunal Oral Federal que intervino en Primera Instancia, que si bien hizo lugar a la solicitud del juicio abreviado, solo homologó las penas pactadas con los imputados, y descartó el acuerdo de reparación a las víctimas por considerar que implicaba una “imposición del cumplimiento compulsivo del ‘compromiso’ reparatorio”.

En su fallo, los jueces de Casación decidieron avalar la reparación, al considerar la decisión del Tribunal Oral “un obstáculo injustificado para que las víctimas obtengan reparación, sin que ello se justifique en norma alguna”. A su vez, explicaron que “las regulaciones internacionales en materia de explotación sexual enfatizan la necesidad de proteger a las víctimas y facilitar la reparación por los daños sufridos”. La decisión es inédita porque ninguna de las mujeres que sufrieron el delito había participado como querellante ni había efectuado ningún reclamo civil.

De acuerdo con el texto del fallo, los jueces de Casación tuvieron en cuenta los argumentos de la coordinadora del Programa de la DGN, quien, en la presentación del amicus, refirió que la reparación de las víctimas de trata de personas y explotación es “un derecho que exige la obligación de actuar con la debida diligencia estricta y, por ende, constituye un derecho reforzado a la reparación integral”.

Rodríguez subrayó: “El derecho a una reparación es una norma ampliamente reconocida en los principales instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos. El decomiso de los bienes y el pago de la reparación e indemnización a las víctimas están contemplados tanto en las reglas generales relativas a los perjuicios contemplados por el Código Penal como en la normativa específica sobre trata de personas y de explotación sexual”. Además, recordó que la nueva legislación reconoce derechos tanto a las víctimas de trata de personas como de explotación hasta el logro efectivo de las reparaciones pertinentes, sean o no denunciantes o querellantes en el proceso penal.

La representante de la DGN explicó que “una resolución respetuosa de este derecho debe resguardar que, sin perjuicio de que las víctimas puedan acceder a sumas de dinero en concepto de reparación, se deje a salvo su derecho a la reparación integral y no se agote la obligación de quienes han sido condenados por estos delitos.” Sostuvo que debe garantizarse que otras víctimas que no han sido halladas o identificadas, o no pudieron ejercer sus derechos, puedan presentarse con posterioridad para reclamar los daños y perjuicios sufridos y acceder a la reparación integral.

Además, la funcionaria también advirtió que “el incumplimiento de estas normas irroga la responsabilidad internacional” para el Estado argentino frente a los compromisos asumidos en la Convención Interamericana  para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará); la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional; y el Protocolo de Palermo.

Por su parte, el fiscal general ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca, hizo hincapié en que el “derecho penal no debe ser concebido solo como manifestación del poder estatal, sino como una instancia de solución de conflictos sociales en la que la aplicación de soluciones alternativas es posible y donde la víctima tiene un papel preponderante. Esta concepción obliga a pensar en soluciones dentro del derecho procesal que atienda a necesidades especiales que presentan las víctimas de trata de personas”.

Además, alegó que las víctimas del delito de trata “tienen la particularidad de encontrarse en situación de vulnerabilidad. […] Las respuestas que el Estado brinde deben ser inmediatas, eficaces y de ninguna manera pueden obstaculizar el acceso a la justicia”. Las víctimas de este delito, al ser rescatadas, “no están en condiciones de afrontar los avatares del proceso penal […]. Por esta razón, es primordial procurar una reparación integral del daño ocasionado a la víctima, a través de un mecanismo sencillo y no oneroso”.

Tras escuchar estos argumentos, los magistrados de Casación homologaron el acuerdo previo y puntualizaron que ello “no obstará reclamos ulteriores en sede civil, dirigidos a obtener la reparación integral de los daños causados a las damnificadas. […] Las sumas efectivamente percibidas por cada una de las damnificadas podrán computarse como parte de aquella indemnización, cuya cuantía será materia de debate y prueba en sede civil”.