Hoy el juez federal de Primera Instancia de Lomas de Zamora, Alberto Santa Marina, hizo lugar a una medida cautelar para se garantice el derecho a la salud y se solucionen, de manera inmediata, los problemas de cantidad y calidad de los alimentos que reciben las personas privadas de libertad en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza (CPFI).

La medida fue solicitada el viernes pasado por Gabriela Maceda, titular de la Defensoría Oficial Nº 2 de Lomas de Zamora, y Claudio Pandolfi, fiscal ad hoc de la Procuración General de la Nación. El pedido se realizó a fin de mejorar la provisión de alimentos de manera inmediata hasta tanto se resuelva el recurso de apelación del Servicio Penitenciario Federal (SPF) contra la sentencia del mismo juez que había hecho lugar a una acción de habeas corpus colectivo de los internos del CPFI, para hacer cesar el agravamiento en las condiciones de detención. De ese modo, la defensa pública logró que no se suspenda la ejecución de la sentencia de origen, sin perjuicio de la apelación interpuesta por el SPF.

Al otorgar la medida cautelar, el juez señaló que se ha reconocido expresamente “el mal estado de la cocina de campaña, de las obras proyectadas para la misma y de la necesidad de la puesta en funcionamiento de la cocina central” de la unidad penitenciaria mencionada.

La solicitud de medida cautelar, que busca proteger a las personas de daños irreparables frente a situaciones de gravedad y urgencia, se fundamentó en que “existe una clara y manifiesta afectación a los derechos de la vida e integridad física y psíquica de las personas privadas de libertad” debido al deterioro del “estado de la cocina y la provisión de alimentos no aptos para el consumo humano”, lo cual “genera un riesgo cierto en la salud que puede llegar a provocar enfermedades crónicas e incluso la muerte”.

Entonces, el juez habilitó la medida cautelar en la que se le exige al SPF “el urgente acondicionamiento de la cocina central de la unidad, de manera que cumpla con los estándares de higiene y salubridad vigentes”, que se efectúe un estricto control de la calidad de la materia prima utilizada, de prácticas de elaboración de alimentos, de limpieza y de conservación de los alimentos; como así también la implementación progresiva de las recomendaciones de un informe de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) tras hacer una auditoría a la cocina de la unidad.

La resolución también impone al penal el estricto cumplimiento del “Protocolo de Manipulación y Control de Alimentos”, homologado durante 2011 por el mismo juzgado de Primera Instancia que dictó la sentencia original. Allí se estableció la obligatoriedad de entregar a toda la población de ese complejo las dos comidas diarias principales con calidad y cantidad suficientes, y autorizadas de acuerdo con el criterio de las nutricionistas de la unidad; y que se distribuyan los elementos necesarios para los desayunos y meriendas respetando los horarios adecuados de consumo.

La sentencia en la que se hizo lugar al habeas corpus había considerado que estaba acreditado el agravamiento de las condiciones de detención en el CPF I, principalmente, a partir de un dictamen de la ANMAT que sostuvo que los productos elaborados y las técnicas utilizadas para la provisión de alimentos en el CPFI no cumplen con las especificaciones previstas en el Código Alimentario Argentino, y, además, comprobó la presencia de bacterias (Escherichia coli). La ANMAT concluyó que esos alimentos no resultan aptos para el consumo y ponen en riesgo la salud de la población alojada allí.

En relación con la cantidad de alimentos suministrada a los detenidos, durante una audiencia previa al dictado de esa sentencia, la licenciada en Nutrición, Vanesa Fernández, que se desempeña en la unidad penitenciaria, reconoció que “en algunas ocasiones, los gramajes [de las comidas] dan menores a los estipulados”. Además, afirmó que si las nutricionistas ven comida en mal estado, no permiten que se entregue, pero que ellas “no pueden controlar el traslado”, y que el personal y los recursos materiales que se requieren para “entregar la comida inmediatamente a los pabellones cuando sale de la cocina” y para cumplir con la normativa del Código Alimentario Argentino son escasos.