A partir de una acción de amparo realizada por el defensor oficial Francisco Posse, el juez federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla, declaró que el “Consejo de la Magistratura de la Nación no ha garantizado adecuadamente y en tiempo oportuno el acceso a la justicia de las personas con movilidad reducida al […] Juzgado Federal de Necochea.” Además, dispuso que “en el menor tiempo posible –el que no deberá superar los tres meses– se garantice la efectiva accesibilidad” a esa dependencia judicial.
En el amparo presentado, el defensor solicitó que se instale “un ascensor, plataforma sube escaleras, rampa o cualquier otro dispositivo que asegure el acceso igualitario a todas las personas, sin distinción alguna, al Juzgado Federal de Necochea y que permita evitar la escalera [de veintidós escalones] que desde hace diez años hasta hoy constituye una barrera infranqueable para el ingreso de muchos ciudadanos.”
Francisco Posse sostuvo que “el edificio en el que funciona el Juzgado Federal de Necochea tiene barreras arquitectónicas que atentan contra la autonomía de las personas con movilidad reducida y restringen el desarrollo de sus actividades”, y responsabilizó de ellas al Consejo de la Magistratura, en su carácter de administrador del Poder Judicial.
Según el defensor, al adquirirse el edificio por compra directa, el órgano técnico realizó observaciones que el Consejo de la Magistratura de la Nación no consideró obstáculos insalvables, sino solucionables; sin embargo, estos subsisten hasta ahora.
En el documento, se informa que la atención a las personas con imposibilidades motrices se lleva a cabo en el hall de entrada “lo cual significa un trato desigual, discriminatorio y humillante”. Además advierte que los principales afectados son quienes llevan adelante recursos de amparo por cuestiones de salud y reajuste de haberes jubilatorios, y los letrados mayores o con discapacidad.
El defensor consideró agotada la vía administrativa tras no obtener respuesta ni solución a varios reclamos que cursó al Juzgado durante 2013 y 2015. Tampoco se concretó, hasta la actualidad, la adquisición de un ascensor por medio de un expediente que el Consejo de la Magistratura inició en 2014.
El Dr. Posse sostuvo que “es el Estado quien debe adoptar las medidas que estén a su alcance para que ningún habitante del territorio Nacional, por circunstancias personales, económicas, físicas, psíquicas, sensoriales y sociales sea discriminado”.
La situación señalada incumple, entre otras normativas, lo ordenado por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), la Declaración Universal y la Convención Americana de los Derechos del Hombre, la ley N° 22.431 (Sistema de protección integral de los discapacitados) y el Protocolo sobre Acceso a la Justicia para las Personas con Discapacidad, en cuya elaboración colaboró el MPD.
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AMPARO PARA REVERTIR 10 AÑOS DE INACCESIBILIDAD AL JUZGADO FEDERAL DE NECOCHEA
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