El juez federal de Primera Instancia de Lomas de Zamora hizo lugar a una acción de habeas corpus colectivo que presentaron los internos del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza (CPFI), asistidos por Gabriela Maceda, titular de la Defensoría Oficial Nº 2, debido a problemas con la cantidad y calidad de los alimentos que reciben en ese establecimiento carcelario, lo que agrava las condiciones de detención. También actuaron en la causa Guillermo Ariel Todarello y Juan Manuel Rojas Amantegui, en representación de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación.

Durante una audiencia realizada el 22 marzo para resolver la situación denunciada, la defensora sostuvo que se encuentra acreditado el agravamiento de las condiciones de detención en el CPF I. Fundó su posición en que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) ha dictaminado que el producto elaborado y las técnicas utilizadas para la provisión de alimentos no cumplen con las especificaciones previstas en el Código Alimentario Argentino y, además, ha comprobado la presencia de bacterias (Escherichia coli), por lo que resultan no aptos para el consumo y ponen en riesgo la salud de la población allí alojada.

En iguales términos se manifestaron Claudio Víctor Pandolfi, en representación de la Procuraduría de Violencia Institucional del Ministerio Público Fiscal (PROCUVIN) y las integrantes de la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN), Marina del Sol Alvarellos y Daniela Soledad Aja.

Por su parte, Vanesa Fernández, licenciada en Nutrición que se desempeña en la unidad penitenciaria, reconoció que “en algunas ocasiones, los gramajes [de las comidas] dan menores a los estipulados”. Además, afirmó que si las nutricionistas ven comida en mal estado, no permiten que se entregue, pero que ellas “no pueden controlar el traslado” y que el personal y los recursos materiales que se requieren para “entregar la comida inmediatamente a los pabellones cuando sale de la cocina”, y para dar cumplimiento de la normativa del Código Alimentario Argentino, son escasos.

Las representantes de la PPN recordaron que la situación que se denuncia se enmarca, a su vez, en el incumplimiento del SPF de una sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal, que, el 22 de mayo de 2013, resolvió ordenar la remodelación integral de la cocina central. Igualmente, afirmaron que “la alimentación adecuada es un derecho humano básico íntimamente relacionado con la salud y la dignidad de las personas privadas de libertad y necesario para el ejercicio del resto de los derechos”.

En relación con el argumento de las autoridades del SPF sobre que “no existió, al día de la fecha, un solo hecho corroborable que haya puesto en riesgo la salud de los internos”, la defensora Maceda sostuvo: “no podemos afirmar que este tipo de episodios (intoxicación) no hayan existido e incluso que su diagnóstico no haya sido [relacionado] con esa problemática específica”.

El juez Alberto Santa Marina resolvió ordenar a las autoridades penitenciarias “el urgente acondicionamiento de la cocina central de la unidad, de manera que cumpla con los estándares de higiene y salubridad vigentes”. Asimismo, señaló que la falta de recursos alegada por el SPF no puede justificar el incumplimiento de sus obligaciones. Además, pidió que se efectúe un estricto control de la calidad de la materia prima utilizada, de prácticas de elaboración de alimentos, de limpieza y de conservación de los alimentos.

La resolución también impone el estricto cumplimiento, en esa unidad carcelaria, del “Protocolo de Manipulación y Control de Alimentos”, homologado por el mismo juzgado durante 2011. Allí se estableció la obligatoriedad de entregar a la totalidad de la población penal de ese complejo las dos comidas diarias principales en calidad y cantidad suficientes, y autorizadas de acuerdo con el criterio de las nutricionistas de la unidad; y de los elementos necesarios para los desayunos y meriendas, respetando los horarios adecuados de consumo.