El 17 de marzo, el juez federal de Primera Instancia, Alberto Santa Marina, resolvió hacer lugar a una acción de habeas corpus presentada por la defensora pública oficial de Lomas de Zamora y cotitular de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación, Gabriela Maceda. La acción presentada por la defensora y avalada por el tribunal busca resguardar los derechos de la totalidad de las personas alojadas en la Unidad Nº 19 y el Complejo Penitenciario Federal I (Ezeiza) del Servicio Penitenciario Federal (SPF).

En su presentación, la defensa pública advirtió que existe un agravamiento de las condiciones de detención de los internos originada a partir de la medida dispuesta por el SPF para utilizar transitoriamente los gimnasios de recreación como sectores de alojamiento colectivo en el CPF1 y el incremento de plazas en el pabellón 2 de la U19.

Además, durante el desarrollo de la causa, se realizaron inspecciones en las que se determinó que en el pabellón 2 de la U19 y en los sectores de alojamiento colectivo denominados “J” de las unidades residenciales I y II del CPF1 existen sanitarios e instalaciones eléctricas en mal estado. Otras deficiencias objetadas en el habeas corpus son la escasa entrada de luz y aire natural, y que la superficie mínima por cada interno no es la apropiada de acuerdo a los parámetros fijados por el propio SPF.

El titular del Juzgado Federal Criminal y Correccional de Lomas de Zamora Nº1 para arribar a la resolución adoptó como premisa a la doctrina que entiende que “los establecimientos penitenciarios se encuentran diseñados para alojar a un número determinado de internos, por lo que la sobrepoblación carcelaria no solo atenta contra las más elementales normas de higiene, sino que también se encuentra reñida con la lógica de las condiciones de vida dignas de los internos y con la correcta aplicación del tratamiento de reinserción social”.

En ese mismo sentido, el juez invocó a los preceptos establecidos en las Reglas Mandela (Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos), en lo que respecta a los parámetros de higiene, condiciones climáticas, volumen de aire, superficie mínima, iluminación, calefacción y ventilación que deben cumplir los locales de alojamiento de reclusos.

Al hacer lugar al pedido de la defensa pública, la sentencia sostiene que “la disposición transitoria, concerniente a la utilización de gimnasios [como lugar de alojamiento de internos] destinados originariamente como centros de recreación, sin reformas edilicias significativas, no puede ser convalidada, máxime si se advierte el tiempo transcurrido desde la judicialización de la problemática [iniciada durante 2015] y la falta de soluciones concretas aportadas.”

Finalmente, el juez Santa Marina, con el argumento de que hacer cesar el agravamiento de las condiciones de detención es una obligación, ya que el Estado es quien debe garantizar la vida de las personas privadas de libertad, ordena “al Director a cargo del CPF1 que se abstenga de incorporar nuevos internos a los pabellones ‘J’ de la URI y URII, debiendo proceder al realojamiento de la totalidad del colectivo allí alojado, ello en la medida en que se generen nuevos cupos de alojamientos.”

Sin embargo, la resolución advierte que “la manda en cuestión resulta de imposible cumplimiento inminente”, por lo que ordena “de forma inmediata, realizar las adecuaciones
que resulten necesarias a fin de reparar la totalidad de los servicios sanitarios y regularizar las instalaciones eléctricas”.

Además, específicamente respecto de las irregularidades edilicias denunciadas en el pabellón 2 de la U19, el juez ordenó a la división mantenimiento del penal que “con carácter de urgente, arbitre los medios pertinentes para proceder a la reparación general del sector y particularmente de las instalaciones eléctricas deficientes como así también de las piletas, inodoros duchas, y canillas.”

La Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 2 de Lomas de Zamorar, cuya titular es Gabriela Maceda, será la encargada de realizar las presentaciones pertinentes para el adecuado control y ejecución de la sentencia.