La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata ordenó la detención de 11 agentes penitenciarios del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza.

En respuesta a dos recursos presentados por el Ministerio Público Fiscal, en los que se cuestionaba la decisión del juez federal I de Lomas de Zamora, Alberto Santamarina, los camaristas ordenaron la detención de los integrantes del SPF. Santamarina había dispuesto la falta de mérito de los agentes en dos causas diferentes que involucran hechos violentos y degradantes contra internos de la unidad penitenciaria.

Sin embargo, los jueces de cámara revocaron parcialmente las resoluciones del juzgado federal y dispusieron el procesamiento con prisión preventiva de los imputados por el delito de tortura.

Las causas refieren a hechos ocurridos en los años 2011 y 2015. En la primera de ellas (“H., D.D. y otros s/a determinar”), nueve internos fueron golpeados por siete agentes del personal de requisa cuando llegaron a Ezeiza desde la unidad de Devoto. Fueron obligados a desnudarse y a adoptar distintas posiciones físicas, y se les propinó puñetazos, patadas y cachetazos con palos y varillas. Los jueces de la Sala II determinaron que se trataba de casos de tortura, y ordenaron la detención de los imputados.  

En la segunda causa (“N.D.L. y otros s/Inf. art.144 bis, inc.3º, último párrafo, según Ley 14.616”), la víctima fue el joven B.N., quien ya había sido torturado en 2011 en el Complejo Penitenciario de Marcos Paz. Ese hecho motivó -con la intervención de la Defensoría General de la Nación como parte querellante- la primera condena por el delito de torturas contra agentes del SPF. Mientras se sustanciaba esa causa, en enero de 2015 –antes de la condena–, tres agentes del cuerpo de requisa del Módulo 2 de Ezeiza y uno del Módulo 6 golpearon a B.N.

Los camaristas César Alvarez, Olga Calitri y Leopoldo Schiffrin rechazaron la falta de mérito que había dictado Santamarina y consideraron que había suficientes motivos como para procesarlos por torturas. Además, por el voto de Calitri y Schiffrin, se ordenó la detención de los cuatro imputados.

B.N., quien recuperó su libertad a finales de 2016, es asistido por el equipo interdisciplinario del Programa contra la Violencia Institucional de la DGN. Este Programa está trabajando en conjunto con la Procuvin y la PPN en la adopción de las medidas necesarias para garantizar la integridad física de aquellas víctimas de los hechos de tortura sobre los que se expidió la Cámara Federal de la Plata que todavía permanecen detenidas en cárceles federales, para reducir el riesgo de que sufran represalias.

Argumentos

Entre los considerandos del fallo en el caso “H., D.D. y otros s/a determinar”, el juez Álvarez ponderó la adopción de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Asimismo, invocó el art. 144 ter, quater y quinto del CP, y destacó que “…resulta indiferente que la víctima se encuentre jurídicamente a cargo del funcionario, bastando que éste tenga sobre aquélla poder de hecho y que por tortura se entiende no sólo los tormentos físicos, sino también la imposición de sufrimientos psíquicos, cuando éstos tengan gravedad suficiente. […] Nuestro Código Penal castiga además al funcionario que omitiese evitar la comisión de alguno de los hechos del artículo anterior, cuando tuviese competencia para ello y al funcionario que en razón de sus funciones tomase conocimiento de la comisión algunos de estos hechos y, careciendo de la competencia a que alude el inciso precedente, omitiese denunciar dentro de las veinticuatro horas el hecho ante el funcionario, ministerio público o juez competente”.

Además, agregó: “…el CP castiga al funcionario a cargo de la partición, establecimiento, departamento, dependencia o cualquier otro organismo, si las circunstancias del caso permite establecer que el hecho no se hubiese cometido de haber mediado la debida vigilancia o adoptado los recaudos necesarios por dicho funcionario”.

De esta forma, el magistrado entendió que “…en los procedimientos penitenciarios de inspección de los cuerpos de los presos y las presas, se utiliza la desnudez como un castigo suplementario que viene a acompañar y/o preceder las agresiones físicas, acentuando la indefensión ante éstas y/o constituyéndose en un momento de vulnerabilidad que es la antesala de castigos de diverso tipo” (consideración realizada en el caso “H., D.D. y otros s/a determinar”).

En esa línea, el juez Schiffrin –a cuyo voto adhirió la jueza Calitri– refirió que “[l]a forma y métodos utilizados por el personal penitenciario y las lesiones a las que dieron ocasión esas técnicas recuerdan penosamente el proceder del último gobierno militar en la articulación de su plan ilícito”. A la luz de ello, el magistrado añadió que “[l]a permisividad de esas prácticas […] constituye el mayor fracaso de un sistema democrático y elimina el respeto mínimo que todo Estado de Derecho exige. En definitiva, la aceptación de la tortura como mecanismo de represión a marginados […] supone el reconocimiento de la incapacidad de aquel para afrontar la lucha contra la delincuencia desde una perspectiva étnica y científica, y la aceptación de un falso mecanismo de seguridad que degrada a la persona humana, en su dignidad y que finalmente perjudica más al propio individuo, por las consecuencias que su práctica supone...” (caso “H., D.D. y otros s/a determinar”).