La Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación informa que el Servicio Penitenciario Federal (SPF), en cumplimiento del Protocolo para el Resguardo de Personas en Situación de Especial Vulnerabilidad, creó la oficina de Coordinación de Funcionarios Responsables de Resguardo en la Dirección Nacional.

Esta nueva oficina del SPF, que estará a cargo de del Alcaide Mayor Gustavo Javier Blanco (tel. 4964-8300 - Interno 223; celular: 1555772286) y de la Lic. Adriana Cairoli (tel. 4964-8300 - Interno 133), será de utilidad para los defensores públicos oficiales para el seguimiento de las condiciones de detención de las personas privadas de la libertad que solicitaron un reguardo por encontrarse en alguna situación de vulnerabilidad. Los defensores también podrán requerir información referente a sus asistidos en la casilla de mail de la nueva dependencia: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

El régimen de resguardo se encuentra regido por el “Protocolo para el Resguardo de Personas en Situación Especial de Vulnerabilidad”, que fue aprobado por el Juzgado Criminal y Correccional Federal de Lomas de Zamora y que también es normativa interna del SPF, por haber sido aprobado por resolución D.N. N° 384 del 10 de abril de 2013 y encontrarse publicado en el Boletín Público Normativo N° 500.

Ante la falta de cumplimiento de este Protocolo, se reabrió una mesa de diálogo conformada por la Dirección Nacional del SPF, la Procuración Penitenciaria de la Nación, la Defensoría Pública Oficial Nº 2 ante los Juzgados Federales de Lomas de Zamora y la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación.

El objetivo del Protocolo es evitar que el régimen de resguardo se transforme en un aislamiento prolongado de las personas que han requerido esa protección especial, que los prive de los derechos propios del tratamiento penitenciario.

En tal sentido, el Protocolo define al resguardo como una medida excepcional, limitada en el tiempo y sujeta a control periódico. Asimismo, regula el procedimiento interno que debe cumplirse con cada persona que requiere esta protección especial.

Además, en su artículo 5 se prevén distintas modalidades de resguardo que podrían ser alternativas al alojamiento en un pabellón diferenciado y a efectos de evitar su aislamiento del resto de la población. Así, puede exigirse que el resguardo consista en: i) un sometimiento a exámenes médicos periódicos; ii) la asignación de una custodia especial responsable de la integridad física del detenido; iii) el registro permanente de los agentes penitenciarios que mantengan un contacto con él; y iv) su monitoreo por medios electrónicos.

Estas modalidades alternativas pueden ser ofrecidas a quien teme por su integridad física —si con ellas se neutraliza ese peligro— para evitar su aislamiento, y permitirle a la persona privada de su libertad transitar con mayor naturalidad las distintas etapas del tratamiento penitenciario.

La Comisión de Cárceles se encuentra a disposición de los defensores para despejar cualquier duda sobre el régimen de resguardo, o ante la necesidad de colaboración en algún caso concreto.

HAGA CLICK EN EL HIPERVÍNCULO PARA ACCEDER AL PROTOCOLO PARA EL RESGUARDO DE PERSONAS EN SITUACIÓN ESPECIAL DE VULNERABILIDAD:
http://www.mpd.gov.ar/comunicacion/Protocolo%20Resguardo%20VERSION%20FINAL.pdf