El Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) publicó sus observaciones finales al informe periódico presentado por el estado argentino en virtud de los ciclos 21° a 23° (CERD/C/ARG/CO/21-23), en el que incluyó recomendaciones focalizadas en la situación de discriminación que viven en la Argentina los pueblos indígenas, los afrodescendientes, los migrantes y también colectivos que son discriminados en virtud de su género.
Entre las medidas que el CERD requirió como prioritarias, a ser cumplidas e informadas en el plazo de un año, se encuentran la aceleración de las medidas para el nombramiento del Defensor del Pueblo de la Nación (par. 15); la adopción de medidas para garantizar la seguridad de los pueblos indígenas que sufren amenazas, persecuciones y otros actos violentos por parte de funcionarios públicos como de particulares y asegurar la prevención, investigación y sanción de esos hechos (par. 24.b); e investigar todo acto de intimidación y violencia contra defensores de derechos humanos y sus comunidades y castigar a sus responsables; así como garantizar el acceso a la justicia, el respeto de los derechos fundamentales y el debido proceso en los juicios que se siguen contra defensores de derechos humanos y miembros de comunidades indígenas, afrodescendientes y migrantes (par. 26 b y c).
El Comité se mostró preocupado por la discriminación estructural de la cual siguen siendo víctimas los pueblos indígenas y los afrodescendientes, así como la falta de acceso a servicios básicos de esos grupos y de los migrantes. En ese contexto requirió la adopción de una política integral de lucha contra el racismo y la discriminación que promueva la inclusión social y que reduzca los altos niveles de pobreza que afectan a estos colectivos, que incluya medidas especiales o de acción afirmativa.
El CERD recomendó también a la Argentina la tipificación como delitos los actos de discriminación racial y conductas descriptas en las Convención, siguiendo su recomendación general 35 (2013).
También en relación con la situación de los pueblos indígenas, el Comité instó al Estado, tanto a nivel nacional como provincial y municipal, a garantizar la protección de sus derechos a poseer, utilizar, desarrollar y controlar con plena seguridad sus tierras, territorios y recursos naturales, así como asegurar que todas las medidas legislativas o administrativas que pudieran afectarlos, incluyendo los proyectos de infraestructura y explotación de recursos naturales sean sometidos a un proceso de consulta previa destinado a obtener un consentimiento libre, previo e informado.
En relación con el derecho a acceder a la justicia, el CERD recomendó al estado incrementar sus esfuerzos para el reconocimiento a los sistemas tradicionales de justicia, y adoptar medidas para aumentar el número de intérpretes y especialistas en los sistemas tradicionales de justicia de los pueblos indígenas, continuar con la expansión de la asistencias jurídica y centros de justicia en los lugares más remotos y vulnerables del país e incrementar las oportunidades de asistencia jurídica gratuita. Asimismo instó a la formación de agentes de policía, defensores públicos, abogados, jueces y profesionales del sistema judicial sobre el derecho consuetudinario indígena y los derechos de afrodescendientes y migrantes.
En relación con los migrantes, el CERD recomendó al Estado considerar medidas alternativas a la privación de la libertad de migrantes en situación irregular y recurrir a la detención como última opción, y garantizar que ésta sea razonable, necesaria, proporcionada y por el mínimo período de tiempo.
Finalmente, el Comité recomendó al Estado incluir una perspectiva de género en todas sus políticas y estrategias para hacer frente a la discriminación que afectan en especial a mujeres pertenecientes a pueblos indígenas, afrodescendientes y migrantes, incluidos LGBTI y otras minorías.
La presente comunicación tiene por fin cumplir con la recomendación del Comité de difundir sus observaciones finales (par. 41).
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