A raíz de una acción de habeas corpus interpuesta por el cotitular de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación (DGN), Benjamín Solá, junto con el fiscal federal Eduardo Villalba; el Juzgado Federal Nº 1 de Salta ordenó al jefe del Complejo Penitenciario Federal III NOA que suspenda “inmediatamente la recepción de nuevos internos de extrañas jurisdicciones”.
La resolución judicial, firmada el 14 de noviembre por el juez subrogante Julio Bavio, detalla que los impulsores del habeas corpus expresaron que “el traslado de los internos foráneos a la región NOA al pabellón donde se encuentran alojados internos locales y viceversa […] constituye una nueva modalidad de agravamiento de la detención de los internos, atento a los sistemáticos hechos de violencia generados entre dichos internos”.
Los accionantes sostuvieron que se producen constantes hechos de violencia en el penal, “en especial en los pabellones donde se alojan personas de extrañas jurisdicciones […] generados por personal penitenciario y entre internos ante la ausencia de intervención preventiva de los funcionarios del penal”.
La denuncia sostiene que en los pabellones donde se alojan a detenidos que han “rotado por diversas unidades carcelarias en la ejecución de sus penas […] han ocurrido diversos casos de lesiones por apuñalamiento entre los internos, procediéndose al secuestro de elementos no autorizados, como ser facas, puntas, hierros, etc[étera]”.
El habeas corpus planteó que el modo en que se ejerce la política de traslados “comenzó a ser utilizada por el personal penitenciario como un medio para disciplinar los detenidos” y “constituye una tortura oblicua, pues el Servicio Penitenciario Federal [SPF] intenta cubrir su ilegalidad bajo el amparo del ejercicio de facultades que le son propias”. Además, se afirma que entre los detenidos que provienen de otras jurisdicciones y los locales se producen conflictos, especialmente en los “recibimientos”, que funcionan “como una forma de impartir conducta”, mediante prácticas vejatorias y “aprietes” que cuentan con la anuencia del SPF.
Según el fallo, los detenidos locales “responden a un grupo vulnerable que en la frontera argentino-boliviana se componen de una gran masa de la población que se halla sumida en la más extrema vulnerabilidad […] son los llamados “mulas”, “mochileros” o “capsuleros”, que ofician de correos de la droga”. En su mayoría, esa población suele carecer de antecedentes penales y tiene un carácter sumiso y respetuoso. Además, se destaca que antes de la inauguración de la cárcel federal de General Güemes y del arribo de detenidos provenientes de centros carcelarios del sur del país –con un perfil criminológico diferente y de alta peligrosidad–, no existían episodios graves de violencia entre la población carcelaria local.
Sobre la base de la presentación de la DGN, el Juzgado Federal Nº 1 de Salta entendió necesario y urgente que se arbitren las medidas para suspender la recepción de nuevos internos de extrañas jurisdicciones en ese centro carcelario.