El viernes 18 de noviembre, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó una medida cautelar que ordena a la empresa Telefónica de Argentina S.A. a reparar y mantener el cableado de telefonía fija e internet de los barrios Rivadavia I y II, del Bajo Flores de la Ciudad de Buenos Aires.

Vecinas y vecinos del barrio habían iniciado la causa en representación de todas las personas que lo habitan, con el patrocinio jurídico de defensores coadyuvantes del Programa de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) de la Defensoría General de la Nación.

Allí, se denunciaba que Telefónica omite cumplir con los compromisos asumidos como concesionaria de un servicio público, utilizando motivos discriminatorios como “la peligrosidad del barrio”.

Esto fue corroborado por el INADI (Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo) en un dictamen de enero de 2014, que recogió denuncias de vecinos/as del barrio.

La sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, con el voto de los jueces Ricardo V. Guarinoni y Alfredo S. Gusman, confirmó esta postura y sostuvo que rechaza que la empresa considere imposible cumplir con la cautelar por la “peligrosidad” de la zona.

Al postularse como concesionaria de estos servicios públicos, afirma el fallo, la empresa ha asumido “una obligación de prestarlo a todos los habitantes de la Nación, sin ningún tipo de distinción, so pena de incurrir en un acto discriminatorio”. La Cámara enfatizó que los argumentos que buscan desprenderse del cumplimiento de esos deberes esgrimiendo una supuesta imposibilidad son irresponsables: “La demandada, una empresa altamente calificada en la materia, con personal idóneo y recursos suficientes para cumplir con su obligación de garantizar la seguridad e integridad física de sus trabajadores, las vicisitudes que se produzcan –como en el caso, existencia de cableados clandestinos– deben ser asumidas a los fines de garantizar la prestación del servicio”.

La Cámara expresó, además, que Telefónica no acreditó siquiera haber denunciado los hechos delictivos o instado cualquier otro reclamo que –según la empresa– le impedían prestar el servicio.

Asimismo, la sentencia establece que la privación del servicio “restringe derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución Nacional como ser la educación, salud, igualdad real de trato y oportunidades (arts. 14, 16, 32 y 75 incs. 19, 22 y 23) y la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión que comprende la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole a través del servicio de internet (art. 1° de la ley 26.032)”.

Por otro lado, tampoco es aceptable el argumento de Telefónica que busca justificar su incumplimiento en la imposibilidad de efectuar el adecuado mantenimiento por un supuesto “riesgo eléctrico”. La empresa, como concesionaria, tiene el deber de controlar y de efectuar el mantenimiento: “[Telefónica] debió haber tomado las medidas necesarias para que se subsane dicha situación, mas no desligarse por el hecho de un tercero y optar por dejar de prestar en debida forma el servicio público a todo el barrio superpoblado. […] Es claro que ante cualquier impedimento o circunstancia que afecte la prestación, se debe tomar una postura activa y eficaz para dar una inmediata solución”.