Se promulgó la ley provincial 10.445 que adhiere a la ley nacional de salud mental y crea el Órgano de Revisión Local. En un plazo máximo de 30 días hábiles deberán designarse los representantes de dicho organismo, cuya función es la protección de los derechos humanos de las personas usuarias de salud mental.

A partir de la promulgación de la ley provincial 10.445, Entre Ríos cuenta ahora con su Órgano de Revisión Local el cual deberá conformarse en un plazo máximo de 30 días hábiles y que cuenta con idénticas funciones que su par nacional.

Para ello, se crearán, en el ámbito de la Defensoría General de Entre Ríos seis cargos destinados a formar la planta de la Secretaría Ejecutiva. Así, en un principio, el Órgano de Revisión Provincial estará conformado por un abogado, un médico psiquiatra, un psicólogo, un trabajador social y dos empleados administrativos.

Por otra parte la Dirección provincial de Salud Mental y Adicciones de la provincia será la Autoridad de Aplicación de la ley, mientras que la Legislatura de Entre Ríos deberá contemplar en el presupuesto que se establezca  para la Defensoría General de la provincia, la partida necesaria para el funcionamiento del Órgano de Revisión provincial.

El mismo comenzará a funcionar de manera regular y permanentemente luego de que se haya constituido con todos los representantes de los diferentes poderes del Estado que dispone la ley.