La Cámara Federal de Casación Penal confirmó una orden para que el Servicio Penitenciario Federal (SPF) “adopte las medidas necesarias para implementar de manera efectiva y eficaz los medios tecnológicos pertinentes en toda requisa que se practique a las internas alojadas en el Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza y que permitan evitar cualquier tipo de práctica humillante y degradante”.
En un hábeas corpus, en el que intervino la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de Lomas de Zamora, las mujeres detenidas en la cárcel de Ezeiza plantearon la necesidad de obtener una “modificación sustancial del régimen de requisas vigente por no ajustarse a los estándares constitucionalmente establecidos”. Las accionantes denunciaron que son “obligadas a quitarse la ropa y a realizar movimientos que, en muchos casos, resultan humillantes y degradantes”.
La medida fue adoptada por la Sala IV del tribunal este 21 de octubre, y se originó en un recurso de hábeas corpus formulado el año 2012, en el que intervino la defensa oficial. A pesar de que la justicia hizo lugar al pedido, el régimen de requisas cuestionado continuó vigente durante más de tres años. Entonces, la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) denunció el incumplimiento. En respuesta a esa nueva presentación, el 14 de julio de 2016 la Sala I de la Cámara Federal de La Plata ordenó cumplir con el mandato judicial a favor de las detenidas. También le había ordenado al director penitenciario “informar quincenalmente al juzgado de origen el avance de la tarea efectuada por el Consejo Consultivo de Políticas Penitenciarias, oportunamente convocado con el objeto de elaborar un protocolo para el procedimiento de requisas que se ajuste a las normas constitucionales imperantes en la materia”.
Ese pedido fue confirmado ahora por el máximo tribunal penal del país al rechazar un nuevo recurso del SPF. En su voto, al que también adhirieron los jueces Mariano Borinsky y Juan Gemignani, Gustavo Hornos sostuvo la necesidad de incluir la perspectiva de género para analizar este caso, dado que las mujeres privadas de la libertad constituyen una “población carcelaria que se encuentra en un estado de mayor vulnerabilidad”.
Para ello, el juez Hornos citó distintos instrumentos internacionales como las “Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes” (Reglas de Bangkok), documento complementario de las Reglas de Mandela, en cuanto afirman que “las reclusas son uno de los grupos vulnerables que tienen necesidades y requisitos específicos”. Además, mencionó el Manual Regional de Buenas Prácticas: las Reglas de Bangkok en clave de Defensa Pública, elaborado por la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF) en 2015. Asimismo, se valió de la “Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer” (Convención De Belem Do Para), en la que se sostiene que “la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres”. Conjuntamente, tuvo en cuenta las Reglas de Brasilia y la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW).
El fallo recordó que, en marzo de este año, se aprobó la “Guía de Procedimiento de ‘visu médico’ y de ‘control y registro’ de personas trans en el ámbito del Servicio Central de Alcaidías”. Esa guía fue elaborada en el marco de una acción de hábeas corpus colectivo impulsado por la Defensoría General de la Nación –desde su Programa contra la Violencia Institucional y sus comisiones de Cárceles y sobre Temáticas de Género–. En el reclamo, se denunció el carácter vejatorio de las requisas a las que se sometía a esa población al ingresar en las unidades 28 y 29 del SPF, dependientes del Servicio Central de Alcaidías.
En el caso de las internas del Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza, la Cámara sostuvo que “el Estado es garante del respeto a la dignidad de las mujeres privadas de su libertad. Este deber de garantía tiene plena aplicación en todas las áreas que hacen a aspectos sustanciales de su resocialización, como médula del tratamiento que el Estado es garante de dispensarles en relación a aspectos básicos que hacen al desarrollo de la persona, y al aseguramiento de las condiciones mínimas relativas a su dignidad”.