Por una instrucción general dictada por la procuradora general de la Nación, a partir de una solicitud de la defensora general de la Nación, Stella Maris Martínez, los titulares de las fiscalías nacionales y federales deberán notificar de manera inmediata a las defensorías públicas de menores e incapaces cuando intervengan –por delegación del juzgado de instrucción o por desconocer su autor– en causas de violencia institucional cuyas víctimas sean niños, niñas y adolescentes.

La defensora general hizo saber a la Procuración General que resulta imprescindible que en casos de torturas y/o apremios ilegales en los que resultan víctimas niños, niñas y adolescentes, y en los que actúa el Ministerio Público Fiscal, las defensorías públicas de menores e incapaces reciban la información oportuna para poder intervenir adecuadamente. Recordó, al respecto, que el artículo 43 inciso f de la nueva Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa (ley N° 27.149) establece que las defensorías públicas de menores e incapaces tienen la función de ser parte necesaria, en el ámbito penal, en todo expediente que se forme cuando una persona menor de edad sea imputada como autor o resulte víctima de un delito.

Ante esta situación, la defensora general solicitó evaluar la oportunidad de emitir una instrucción general a las fiscalías competentes para que notifiquen, de manera inmediata –esto es, apenas la causa se radique en la dependencia respectiva–, a las defensorías públicas de menores e incapaces, independientemente del curso que siga el proceso en cuestión, para que estas asuman la representación que la ley les asigna.

La Procuración General, para dictar la resolución, tomó en cuenta los principios consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño, cuando detalla el derecho de todo niño, niña y adolescente a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le conciernan, en particular, el derecho de ser escuchados en todo procedimiento judicial o administrativo que los afecte.

Además, la Procuración consideró la Ley Nº 26.061 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que, en los artículos 3, inc. b, y 27 establece el derecho de los niños a ser oídos, a que su opinión sea tomada en consideración, a ser asistido por un letrado desde el inicio del proceso judicial o administrativo y a participar en todo el procedimiento.

En este marco, la Procuración resolvió instruir a los fiscales federales y nacionales para que informen tanto a las defensorías públicas de menores e incapaces como a la Procuraduría de Violencia Institucional (PROCUVIN) las causas vinculadas a niños víctimas de violencia institucional en las que intervienen.

Con esta medida, el MPF brindará reciprocidad a lo dispuesto por la defensora general en la Resolución DGN N° 251/13, en la que ordenó a los defensores públicos oficiales y a diferentes dependencias internas, que comuniquen a la PROCUVIN todos aquellos hechos de violencia institucional de los que tengan conocimiento.

Además, en la resolución PGN Nº 3147/16, la Procuración encomendó a la PROCUVIN la elaboración y puesta en marcha de un registro de denuncias de los hechos de violencia institucional en los que las víctimas sean niños, niñas y adolescentes, para sistematizar la información disponible y hacer un seguimiento sobre la situación.

Una obligación similar fue impuesta en el mes de abril por una acordada de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, a los jueces de ese fuero.

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