A raíz de dos amparos impulsados por la Defensoría Oficial de Villa María, la Justicia Federal determinó que el Estado nacional tiene la responsabilidad de que se cumplan las prestaciones previstas en el Programa Federal “Incluir Salud”. En el fallo a favor de los beneficiarios, los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba sostuvieron que el hecho de que el Estado nacional provea los fondos a las provincias no lo exime de su obligación de velar por que se proporcionen los servicios de manera efectiva.
La Cámara adoptó ese criterio en un fallo del 18 de agosto en el marco de un caso llevado adelante por la Defensoría Pública de Villa María en el que una usuaria reclamaba que se le reconozca plena cobertura y se le asegure la provisión regular de medicamentos psiquiátricos. En esa causa, el juez de Primera Instancia, Roque Ramón Rebak, había ordenado al Estado provincial garantizar ese tratamiento e hizo responsable a la Nación de cumplir con la cobertura si el primero no la efectiviza. En esa ocasión, el juez, decidió además no hacer lugar a la falta de legitimación pasiva que había planteado el Estado Nacional - Ministerio de Salud de la Nación.

Tras ese antecedente, el 27 de septiembre, la misma Cámara confirmó una sentencia que hizo lugar a una acción de amparo impulsada por el defensor público coadyuvante, Juan Carlos Belagardi, a favor de una persona que debe recibir regularmente medicamentos y un tratamiento de drenaje linfático manual en su miembro superior derecho, debido a una enfermedad oncológica y a un padecimiento de salud mental crónico.

La acción de amparo, en la que intervino la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Villa María, fue impulsada tanto contra el Estado nacional (Ministerio de Salud de la Nación) y la provincia de Córdoba (Ministerio de Salud de la Provincia), como contra la Unidad de Gestión del Programa Federal “Incluir Salud” (ex. Pro.Fe), a fin de que se le otorgue, de manera inmediata, la plena cobertura del tratamiento a la beneficiaria, que también es titular de una pensión no contributiva por invalidez.

En ambas sentencias, ahora confirmadas tras el recurso que interpuso el Estado nacional, se cuestionó que la prestadora de salud no cubra ni provea esos tratamientos en forma continua, sino de manera irregular. Además, ordenan al Estado provincial otorgar la cobertura reclamada; y al Estado nacional –como garante último de la prestación de salud– que, en forma subsidiaria y si la provincia no efectiviza en tiempo y forma la provisión, dé cumplimiento a las coberturas solicitadas.
En el segundo caso, el juez de grado tomó como prueba del incumplimiento del Estado provincial una nota que el Ministerio de Salud de la provincia de Córdoba envió a la Defensoría Pública Oficial de Villa María el 20 de enero de 2015, en respuesta a un oficio de la defensora María Luz Felipe donde reclamaba la falta de prestaciones en nombre de la accionante. En esa nota, según el Tribunal, “se estaba admitiendo que a enero de 2015 existía una deuda respecto a la cobertura de la práctica ‘drenaje linfático manual’ de varios meses y que ya corriendo 2015, todavía no se había autorizado el tratamiento para ese año”. 

Frente al reclamo, el Estado nacional opuso excepción de falta de legitimación pasiva con el argumento de que del Estado provincial es el verdadero obligado a cubrir las prestaciones perseguidas por la actora. Sin embargo, la Cámara Federal –integrada por los jueces Abel Sánchez Torres, Luis Rueda y Liliana Navarro– sostuvo el argumento del juez de grado indicando que el Estado nacional “es el último garante del derecho a la salud y a la vida que les asisten a todos los habitantes de la Nación.”

En ese sentido, al confirmar la sentencia, los jueces de Cámara citaron una resolución del 22 de marzo pasado en otro caso análogo, en el que se hizo lugar a un amparo iniciado en 2014 por la defensora pública oficial, María Mercedes Crespi, en nombre de un grupo de beneficiarios del mismo plan de salud. En el amparo, la defensora sostuvo que se había lesionado un conjunto de derechos humanos fundamentales de sus representados, a causa de falencias de funcionamiento e incumplimiento en las prestaciones, y endilgó la responsabilidad tanto a la Provincia como a la Nación.

En esa ocasión anterior, la Cámara también había concluido que “corresponde al Estado Nacional velar por el fiel cumplimiento de los tratamientos requeridos, habida cuenta de la función rectora que le atribuye la legislación nacional y de las facultades que debe ejercer para coordinar e integrar sus acciones con las autoridades provinciales y diferentes organismos que conforman el sistema sanitario del país, en miras a lograr la plena realización del derecho a la salud”.