Andrea Soledad Melo fue asesinada de 43 puñaladas por su pareja el 9 de febrero de 2013. Durante el juicio por el homicidio, en 2014, la querella –impulsada por el Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico a Víctimas de Delitos de la Defensoría General de la Nación (DGN)– había pedido al Tribunal Oral Criminal (TOC) Nº 26 aplicar en la condena el agravante previsto en el Código Penal por violencia de género. El tribunal se negó a incorporar la figura, aunque condenó a prisión perpetua por homicidio a Maximiliano Giujusa, agravado por la relación de pareja entre ambos y por haber sido cometido con ensañamiento y alevosía. El 31 de agosto del corriente, ante la apelación de la sentencia presentada por la defensa de Giujusa, Casación Penal cuestionó al tribunal de origen por no haber considerado al caso como un femicidio.
En su momento, a pesar de que la querella y la fiscalía lo pidieron en sus alegatos, los jueces no consideraron pertinente aplicar el agravante por femicidio (artículo 80, inciso 11 del Código Penal). Cabe señalar que también el juez de instrucción, Javier Ríos, había fundado el procesamiento del acusado considerando que el homicidio ocurrió en el contexto de violencia de género por las amenazas, por el pedido de auxilio de la mujer, las múltiples lesiones que había sufrido y por el abuso de la situación de vulnerabilidad de la víctima.
Pero recientemente la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal –integrada por los jueces Mariano Borinsky, Ana María Figueroa y Gustavo Hornos– confirmó la sentencia a prisión perpetua y reconoció que había mediado una situación de violencia de género en el hecho.
A partir de las pruebas y argumentos desarrollados en el expediente, los jueces de Casación sostuvieron que se “ponen en evidencia la falta de consistencia del relato del imputado, atomizándose por ende la pretendida causa de justificación [legítima defensa] a la vez que trasuntan la violencia inusitada desplegada por el imputado sobre la persona de su pareja”.
En el fallo, se define que “habrá femicidio ante aquella muerte provocada en un ámbito situacional específico, que es aquél en el que existe una situación de subordinación y sometimiento de la mujer hacia el varón, basada en una relación desigual de poder”.
En el fallo, el juez Hornos consideró que “de adverso a lo sostenido en la sentencia impugnada […] entre Maximiliano Gastón Giujusa y Andrea Soledad Melo existía efectivamente una relación desigual de poder en cuyo marco Melo no podía moverse con total libertad debido a los celos enfermizos de su pareja y a los constantes controles que sobre ella ejercía”. Y, respecto del agravante por femicidio, agregó: “no se encuentran razones que justifiquen la no aplicación en el caso de autos de la agravante mencionada”.
Asimismo, al evaluar la conducta del imputado y el contexto en que se produjeron los hechos, sostiene que de ello se desprende una “peculiar concepción del género femenino que lejos de reconocerle a Melo un espacio de autonomía y libertad para construir las relaciones intersubjetivas que ella deseara, la objetivizó reduciéndola a un estado semejante al de una posesión”.
En cuanto al mantenimiento de la patria potestad del acusado sobre sus hijos, y dado que se encuentra comprometido el interés superior de dichos niños, el juez Hornos sostuvo que la situación “habrá de dilucidarse con la debida sustanciación legal, esto es, salvaguardando el derecho de aquellos a ser escuchad[o]s en todo procedimiento judicial que pudiera afectarl[o]s, con la intervención del Ministerio Público Pupilar a tales efectos”.
Por su parte, y en coincidencia con el juez anterior, Ana María Figueroa sostuvo que “los hechos por los que Giujusa fue condenado en estos autos se vinculan íntimamente con una de las temáticas más preocupantes del universo de los derechos humanos, cual es la violencia de género.”