El planteo fue interpuesto por el Ministerio Público de la Defensa a raíz de serias deficiencias constatadas en el lugar de detención, las cuales configuran “un trato inhumano y degradante”.

El 20 de septiembre, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a un recurso interpuesto por la defensa pública oficial para que se sustancie una acción de hábeas corpus en la que se pidió mejorar las condiciones de detención sufridas por los internos alojados en la Unidad Residencial III, Pabellón Nº 4 del Complejo Penitenciario Federal II- Marcos Paz.

Entre las deficiencias constatadas sobresale la falta de agua, de iluminación y ventilación en las celdas; el mal funcionamiento de las duchas y los baños; y deficiencias alimentarias.

Asimismo, en el planteo se denunció la falta de implementación del “Protocolo para las personas con resguardo en su integridad física”, y la falta de afectación a la actividad laboral. En este sentido el fallo toma en consideración el informe elaborado por la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) que sostuvo “que las personas detenidas en la planta superior del pabellón IV son encerrados en sus celdas aproximadamente a las 17 horas hasta las 8 horas del día siguiente. Esta situación se da todos los días, es permanente y representa un aislamiento injustificado de quince horas diarias, muy superior al destinado al descanso nocturno y/o cualquier procedimiento de rutina…”. 
La presentación ante el Tribunal de Casación fue realizada por Laura Schaposnik, defensora coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de San Martín.

Según Schaposnik, “al momento en que intervino esta defensa, los hechos denunciados en la acción de hábeas corpus persistían, y los internos allí alojados eran sometidos a un trato inhumano y degradante. Los magistrados son los garantes del respeto por los derechos humanos de los internos; la situación planteada devasta la dignidad humana a límites no explicables para una práctica que se enmarca en el Estado de derecho. Por eso, resulta indispensable llevar a cabo los cambios necesarios para que estos hechos no se repitan, aplicando al caso las ‘Reglas Mandela’” (actualización de las “Reglas mínimas para el Tratamiento de los Reclusos”, recientemente adoptadas por las Naciones Unidas, que funcionan como estándar internacional sobre los derechos humanos de las personas privadas de libertad).

La acción de hábeas corpus, que presentó el 2 de diciembre de 2014 un detenido en representación de los demás integrantes del pabellón, había sido rechazada antes por Sala II de la Cámara Federal de San Martín y por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 3 de Morón.

El fallo de los jueces de Casación, Ana María Figueroa (presidenta), Gustavo M. Hornos y Mariano Hernán Borinsky, sostiene que las condiciones del cumplimiento de la detención del colectivo accionante transgreden las directrices incluidas en las “Reglas Mandela”. Esos principios sostienen que los lugares de alojamiento de los reclusos deberán cumplir con todas las normas de higiene, adecuadas condiciones climáticas, de superficie mínima, iluminación, calefacción y ventilación. También prevén que los sanitarios de las celdas deben ser adecuados para que el recluso pueda satisfacer sus necesidades en forma aseada y decente. Asimismo, establece que durante todo el año la cárcel debe proveer instalaciones de baño y de ducha adecuadas al clima del lugar.

La resolución de Casación también tuvo en cuenta un informe de la PPN, a raíz de la visita efectuada el 16 de junio de 2016 al Pabellón Nº 4 de la Unidad Residencial III del Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz. En él, se demuestra que las condiciones en las que los internos cumplían su detención eran prácticamente las mismas desde el momento de la interposición de la acción de hábeas corpus a esa fecha.